Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad Ganandera (I) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

En Colombia no hay normas contables sobre activos biológicos, pero si existen parámetros de medición específicos para algunos de ellos en la regulación fiscal. La actividad ganadera mediante explotación directa y/o a través de cuentas en participación, incluye la cría, el levante o desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especies menores; también lo es la explotación de ganado para la leche y lana (Artículo 92 E.T.).

La actividad que consista simplemente en comprar y vender ganado, o productos de la ganadería, o sacrificarlo para venta de carne y subproductos, no es negocio de ganadería sino de comercio y por tanto para la determinación de la renta bruta no aplica las reglas especiales sobre costos sino que sigue las reglas generales del sistema ordinario para depuración de la renta. (Artículo 8 DR 2595/79).

Las personas naturales dedicadas al negocio de ganadería de manera exclusiva y que no realizan actos mercantiles profesionalmente, no son considerados comerciantes y por esta razón, no estarían obligados a llevar contabilidad.

Los conceptos de Cría, levante y ceba, son relevantes. "Cría: Se entiende que el negocio de ganadería es de cría cuando tiene por objeto primordial la reproducción o multiplicación de los ganados. En el negocio de cría pueden ejercitarse las actividades de levante y engorde de los semovientes nacidos dentro del mismo sin que se pierda tal carácter, cualquiera que sea el porcentaje de hembras. Levante: Tiene como objetivo el desarrollo de ganados desde que termina su lactancia hasta cuando se complete su crecimiento. Ceba: Su objetivo primordial es el engorde de ganado para la venta o sacrificio". (DIN, Conc. Unif. 1/82).

Renta bruta

En el negocio de ganadería la renta bruta proveniente de la enajenación de semovientes está constituida por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo de los semovientes enajenados.

A su vez, el costo del ganado vendido está conformado por el de adquisición si el ganado enajenado se adquirió durante el año gravable o por el valor que figure en el inventario a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, si el ganado enajenado se adquirió en año diferente al de la venta. En este último caso el costo no puede ser inferior al del precio comercial del ganado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que en el caso de ganado bovino se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del Estatuto Tributario.

En la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto quien reciba como quien entregue el ganado valoriza la parte que le corresponda. (Artículos 93 y 94 del Estatuto Tributario)

De hecho aquí se resalta que el costo fiscal tiene dos momentos: 1- Medición en el reconocimiento inicial, por el valor de adquisición o costo histórico y 2- Medición posterior al reconocimiento inicial, al cierre de ejercicio, por el valor comercial del ganado.

Adelante se analizarán las variaciones que se presentarían con la medición al costo histórico (reconocimiento inicial) y la del valor comercial, similar, pero no igual, con el valor razonable usado para estos activos en la contabilidad internacional (NIC 41).

Valor patrimonial

En el caso de la ganadería, la medición o valuación del ganado dentro del patrimonio es la misma que para determinar la renta bruta. En ambos casos (renta bruta y patrimonio) está determinado por el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal. Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo. (Artículo 276 del Estatuto Tributario).

En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales, a más tardar el 20 de enero (Art. 12 DR 2595/79).

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 24 de Noviembre de 2007

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