Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratar jóvenes generaría mejores beneficios para las empresas


Contratar jóvenes generaría mejores beneficios para las empresas
Actualizado: 1 octubre, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Debilidades de la actual Ley de primer empleo
  • Pasantías y contratos de aprendizaje no son suficiente
  • Beneficios que se proponen en el proyecto

De acuerdo con el proyecto de ley 140 de 2018 que actualmente cursa en el Senado, el Gobierno nacional entregaría mejores incentivos a las empresas que contraten jóvenes en el sector productivo. La propuesta contempla el otorgamiento de cupos en instituciones de educación superior a título gratuito.

La vinculación al mercado laboral de los jóvenes colombianos no es tarea fácil, pues la mayoría de las empresas buscan colaboradores con buena formación académica y amplia experiencia profesional. En el intento por combatir esta realidad, en 2016 se expidió la Ley 1780, mejor conocida como la Ley Pro-joven, que ofreció la exoneración del cobro de martrícula mercantil y su primera renovación a las empresas que cumplieran ciertos requisitos para la promoción del empleo y el emprendimiento juvenil.

Otras estrategias que ha implementado el Gobierno nacional son el plan carrera en empresas del Estado como Ecopetrol, la creación de cargos que no exijan experiencia laboral en entidades públicas, reducción de los aportes a las cajas de compensación familiar para las empresas que contraten jóvenes sin experiencia, eliminación de la exigencia de la libreta militar para empezar a trabajar, entre otras no menos importantes.

Sin embargo, en vista de que los indicadores de empleo juvenil no han llegado al nivel óptimo esperado, el proyecto de Ley 140 de 2018, presentado por el senador Carlos M. Meisel Vergara busca mejorar los incentivos a las empresas que contraten personal joven, mediante exenciones en el pago de la matrícula mercantil, exoneración de aportes a las cajas de compensación familiar y, como gran novedad, la reducción de los aportes obligatorios a la seguridad social y cupos en instituciones de educación superior pública.

Debilidades de la actual Ley de primer empleo

“por mandato de la carta magna, el Estado debe garantizar la participación de los jóvenes en instituciones públicas y privadas”

Entre los puntos destacables de la realidad nacional actual que motivan la proposión de esta modificación a la normativa del país, se encuentra que, por mandato de la carta magna, el Estado debe garantizar la participación de los jóvenes en instituciones públicas y privadas.

En sintonía con tal requisito de la Constitución, en 2016 se expidió la Ley 1780 que logró impulsar la generación de empleo para jóvenes de entre 18 y 28 años, teniendo en cuenta que al corte de 2014 mientras el 62 % de la población total general en Colombia no cotizaba a pensiones, la estadística para jóvenes entre 18 y 28 años ascendía al 64,2 %. Sin embargo, como lo indica la exposición de motivos del proyecto de acuerdo con Stefano Farné, la Ley 1780 resulta ser una quimera, toda vez que las empresas que se acogen a los descuentos tributarios previstos para la formalización en el marco de la Ley de primer empleo, no pueden deducirlos de impuestos.

Pasantías y contratos de aprendizaje no son suficiente

Aunque actualmente existe el modelo de pasantía o contrato de aprendizaje como estrategia para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, la realidad es que, como lo expone la justificación del proyecto, la “capacitación no genera empleos”.

El análisis realizado permitió evidenciar la urgencia de dar paso a nuevos escenarios de empleabilidad sin experiencia que permitan a los jóvenes acceder formalmente a mercado laboral y realizar aportes al sistema de seguridad social, pues, al observar la experiencia de diferentes países donde la apuesta por incentivar el trabajo juvenil ha sido significativamente alta, se evidencian mejorías en indicadores de dinamización del mercado laboral desde temprana edad, lo cual tiene relación directa con el aumento de los aportes al sistema de seguridad social y la disminuición de las tasas de trabajo informal y desempleo juvenil.

Beneficios que se proponen en el proyecto

La exposición de los motivos del proyecto de ley 140, a partir de la investigación de María Alejandra Moya titulada Impacto del programa “ley del primer empleo” en la incidencia en la informalidad y en el subempleo juvenil en Colombia, reconoce que, aún cuando los colombianos conciben la idea de que a mayor nivel educativo, mayor posibiliad de ubicarse en el mercado laboral, la realidad es que los jóvenes son discriminados por varias razones que pueden obligarlos a aceptar trabajos en la informalidad; de ahí la necesidad de repensarse las estrategias para la vinculación laboral de este segmento de la población y de la presentación de las siguientes propuestas como posibles beneficios para los empleadores que accedan a implementar tal modelo de contratación.

1. Exención en el pago de la matrícula mercantil y su renovación

“dichas empresas quedarían exentas del pago de la matrícula mercantil y la renovación durante los primeros cinco (5) años de operación a partir del inicio de su actividad económica principal”

Este incentivo –vigente a la fecha– permite la eliminación del costo de la matrícula mercantil y de su primera renovación para las nuevas pequeñas empresas jóvenes. Sin embargo, de aprobarse el proyecto, dichas empresas quedarían exentas del pago de la matrícula mercantil y la renovación durante los primeros cinco (5) años de operación a partir del inicio de su actividad económica principal.

2. Eliminación del aporte a las cajas de compensación familiar

En la actualidad, el artículo 7 de la Ley 1780 de 2016 contempla que, cuando los empleadores contraten personal de entre 18 y 28 años quedarán exonerados de la obligación de hacer aportes a las cajas de compensación familiar por tales trabajadores durante el primer año de vinculación; de aprobarse el proyecto, este beneficio se extenedería a los dos (2) primeros años de vinculación. Además, si dicho joven no tenía experiencia laboral de ningún tipo, el empleador podrá dejar de realizar dicho aporte durante los primeros cinco (5) años de vinculación.

3. Reducción de aportes a seguridad social

Este beneficio, que sería completamente nuevo, permitiría a los empleadores deducir en un 0,7 % los aportes que efectúan a seguridad social –más específicamente a salud y pensión– a favor del personal joven sin experiencia laboral que contraten en sus empresas.

4. Cupos en instituciones de educación superior

Finalmente, el proyecto contempla, como propuesta nueva, la posibilidad de que los empleadores que contraten personal joven (entre 18 y 28 años) sin experiencia y egresados de instituciones de educación superior pública, tengan derecho a inscribir a sus trabajadores y cursar gratuitamente estudios de educación formal y no formal.

Al respecto de este último punto, vale la pena tener presente que, dadas las indicaciones de la Ley 1064 de julio de 2006 que fue reglamentada con el Decreto 4904 de diciembre de 2009, ya no se habla de educación no formal sino de educación para el desarrollo y el trabajo humano, término que tendría que corregirse en el cuerpo del proyecto de ley al que nos referimos en este editorial.

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