Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribución del 2016 a Supersociedades genera polémica sobre la forma para ser calculada


Contribución del 2016 a Supersociedades genera polémica sobre la forma para ser calculada
Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia bajo Concepto 71239 de abril 21 de 2016, indica que para el cálculo de dicha contribución se tendría que tomar en cuenta el total de los activos del 2015 determinados con los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales. Sin embargo, existe otra posición que indica que para el cálculo de dicha contribución solo se deberían tomar en cuenta los activos del 2015 determinados con los antiguos marcos contables.

Una importante polémica se ha empezado a generar en relación a la forma en como se tendría que liquidar durante el presente año 2016 la contribución a favor de la Superintendencia de Sociedades y con la cual dicha entidad cubriría sus gastos de funcionamiento.

Sucede que la norma del artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, reglamentado con el Decreto 2548 de diciembre del 2014, dispuso que durante los primeros 4 años gravables en que se lleguen a aplicar los nuevos marcos normativos contables bajo Normas Internacionales, lo que terminaría sucediendo es que las “bases fiscales” con las cuales se liquidarían todo tipo de “tributos” (tanto nacionales como territoriales) se seguirían definiendo conforme a los antiguos marcos normativos. Así por ejemplo, en el artículo 2 del Decreto 2548 del 2014 se lee:

“Artículo 2. Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

Parágrafo 1. En desarrollo de los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios, durante los plazos de que trata el artículo 1 del presente Decreto.

Parágrafo 2. Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión del proceso de convergencia al nuevo marco técnico de las normas de información financiera expedidas en Colombia, no tendrán efectos tributarios durante los plazos señalados en el artículo 1 del presente Decreto.

Parágrafo 3. Para efectos tributarios y de lo dispuesto en este Decreto, las disposiciones fiscales priman sobre aquellas contenidas en las normas de que trata este articulo. En consecuencia, en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las primeras”.

(Los subrayados son nuestros).

“sabiendo que durante el 2015 ya se aplicaron por parte de varias empresas los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales, surge la polémica con dos posiciones”

En vista de lo anterior, si la “contribución” que se liquida a favor de la Supersociedades sí puede ser calificada como un verdadero “tributo” (pues los tributos son aquellos recursos a favor del Estado que involucran tanto los “impuestos”, como las “tasas” y hasta las “contribuciones”), y siendo el caso de que dicha “contribución” se liquida justamente sobre “el total de activos” poseídos a diciembre 31 del año anterior (ver el artículo 121 de la Ley 1116 del 2006, el cual fue modificado con el artículo 44 de una ley de tipo tributario, a saber, la Ley 1429 del 2010), es porque para el 2016, y sabiendo que durante el 2015 ya se aplicaron por parte de varias empresas los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales, surge la polémica con dos posiciones:

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a. La contribución del 2016 se tendría que calcular sobre “el total de activos” del 2015 y dichos “activos” serían los que se obtengan con la aplicación de los nuevos marcos contables llevados bajo Normas Internacionales, pues sucede que los estados financieros que le llegan a la Supersociedades son solamente los que se elaboraron bajo esos nuevos marcos normativos.

b. La contribución del 2016 se tendría que calcular sobre “el total de activos” del 2015 y dichos “activos” serían los que se obtengan con la aplicación de los antiguos marcos normativos contenidos en los decretos 2649 y 2650 de 1993 y todo sin importar que a la Supersociedades no se le entreguen estados financieros ajustados a dichas normas.

Posiciones de la firma Tributar Asesores SAS y la Supersociedades

La polémica sobre este tema ha sido iniciada públicamente por la firma Tributar Asesores SAS, la cual ha emitido hasta la fecha dos boletines (véase su boletín 604 de marzo 7 del 2016 y el 610 de abril 25 del 2016).

En ambos boletines la posición de dicha firma es que para liquidar la contribución del 2016 la Supersociedades solo se puede fijar en los activos del 2015 calculados con los antiguos marcos normativos. Al respecto, la Supersociedades emitió el Concepto 200-071239 de abril 21 de 2016 en el cual afirmó lo siguiente sobre el “total de activos” a que se refiere la norma del artículo 121 de la Ley 1116 del 2006, luego de ser modificado con el artículo 44 de la Ley 1429 del 2010:

“Aun cuando la disposición no indica expresamente cómo debe entenderse el concepto de “activos”, lo que a primera vista permitiría suponer que sea preciso acudir a las normas contables para entender su alcance, la realidad es que el mismo artículo 121 sí establece de manera clara la forma y oportunidad para determinar el “monto total de activos” que debe utilizarse para calcular la contribución. Por lo anterior, no se hace necesario acudir a las normas contables para establecer los conceptos que se incluyen dentro de la norma que fija la contribución, como quiera que el concepto de “activos” debe entenderse referido a los registrados en los estados financieros preparados a 31 de diciembre del año anterior, reportados a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de su función de supervisión”.

(El subrayado es nuestro).

Como puede verse, la posición de la Supersociedades es que para el cálculo de la contribución a dicha entidad se tendrá que tomar el valor de los “activos” que figuren en los estados financieros que se le reporten a dicha entidad. Por tanto, si una entidad ya aplicó las Normas Internacionales Plenas en el 2015 y el estado de situación financiera que determinó con la aplicación de tales normas fue el que justamente le entregó a la Supersociedades, entonces dicha entidad tomará el total de “activos” que figure en dicho estado de situación financiera y sobre estos calculará la contribución.

Es difícil tomar una posición en este debate pues ambas tesis tienen algo de ciertas. La de la firma Tributar Asesores SAS, al destacar que la aplicación de los nuevos marcos contables no deben producir efectos en el cálculo de ningún tributo. Y la de la Supersociedades, al establecer que esta solo puede calcular la contribución sobre los activos que figuren en los estados financieros que le terminen entregando.

En vista de lo anterior, lo mejor será que el Gobierno mismo expida oportunamente un decreto que ayude a reglamentar este importante tema. Recuérdese que las contribuciones a la Supersociedades se terminan estableciendo mediante resoluciones que dicha entidad expide entre junio y julio de cada año.

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