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Contribuyentes en frontera con Venezuela tendrán más plazo para pagar el impuesto de renta 2018


Contribuyentes en frontera con Venezuela tendrán más plazo para pagar el impuesto de renta 2018
Actualizado: 30 abril, 2019 (hace 5 años)

Así lo estableció el Decreto 651 de abril 22 de 2019, con el cual se modificaron las instrucciones del calendario tributario de dicha anualidad. La misma medida ya se había tomado con el Decreto 608 de abril 8 del año en curso, pero en favor de los contribuyentes ubicados en Cauca y Nariño.

El pasado 22 de abril de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 651, por medio del cual se modificaron los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales contienen actualmente los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta año gravable 2018 de las personas jurídicas y naturales), estableciendo que los contribuyentes del impuesto de renta adscritos a las direcciones seccionales de la Dian de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca, Inírida y Puerto Carreño (por ser contribuyentes afectados económicamente a causa de la crisis con Venezuela) tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2019 para efectuar el pago de su impuesto de renta correspondiente al año gravable 2018.

Los mismos tres artículos del DUT 1625 de octubre de 2016 ya habían sido modificados anteriormente por una razón similar mediante los artículos 2 al 4 del Decreto 608 de abril 8 de 2019, norma a través de la cual también se concedió plazo hasta diciembre 30 de 2019 para que los contribuyentes del impuesto de renta adscritos a las administraciones de Pasto y Popayán (afectados económicamente con la crisis generada por la minga indígena que se produjo durante marzo y abril de 2019) puedan efectuar el pago de su impuesto de renta del año gravable 2018.

Nótese que ambos decretos solo están concediendo un mayor plazo para efectuar el pago de las declaraciones de renta del año gravable 2018 (si es que las mismas arrojan saldo a pagar), pero en ningún momento están ampliando el plazo para su respectiva presentación.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, luego de ser modificados con los decretos 608 y 651 de abril de 2019, los contribuyentes adscritos a las administraciones especiales antes mencionadas deben tener en cuenta lo siguiente:

“El plazo especial para el pago solo se concedió a las “personas jurídicas” que sean grandes contribuyentes, pero no se concedió a las “personas naturales” grandes contribuyentes”

a. Si son personas jurídicas grandes contribuyentes (y sin importar si son del régimen ordinario o del régimen especial), deberán cumplir con presentar su declaración de renta del año gravable 2018 entre el 9 y el 25 de abril de 2019. Y solamente si su declaración arroja saldo a pagar podrán cancelar la segunda y la tercera cuota hasta diciembre 30 de 2019. El plazo especial para el pago solo se concedió a las “personas jurídicas” que sean grandes contribuyentes, pero no se concedió a las “personas naturales” grandes contribuyentes. Por tanto, estas últimas tendrán que presentar y pagar su declaración de renta en los plazos señalados en el inciso tercero del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016.

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b. Si son personas jurídicas que no son grandes contribuyentes (y sin importar si son del régimen ordinario o del régimen especial), deberán cumplir con presentar su declaración de renta del año gravable 2018 entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019. Y solamente si su declaración arroja saldo a pagar podrán cancelar la primera y la segunda cuota hasta diciembre 30 de 2019.

“Si son personas naturales que no son grandes contribuyentes, deberán cumplir con presentar su declaración de renta del año gravable 2018 entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019”

c. Si son personas naturales que no son grandes contribuyentes, deberán cumplir con presentar su declaración de renta del año gravable 2018 entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019. Y solamente si su declaración arroja saldo a pagar podrán cancelar la primera y la segunda cuota hasta diciembre 30 de 2019.

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