Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convergencia hacia Estándares Internacionales y NICSP: normatividad


Convergencia hacia Estándares Internacionales y NICSP: normatividad
Actualizado: 21 septiembre, 2016 (hace 8 años)

La Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información coordina las entidades públicas con competencia sobre entes públicos o privados, para que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información sean homogéneas, consistentes y comparables.

Mediante la Ley 1314 del 2009, el Estado colombiano establece como política la convergencia de la regulación contable del país hacia normas internacionales de información financiera y de contabilidad que tienen aceptación mundial. Esta ley define las autoridades de regulación y normalización técnica y, de manera particular, respeta las facultades regulatorias que en materia de contabilidad pública tiene a su cargo la Contaduría General de la Nación.

El artículo 1 de la ley, el cual trata sobre los objetivos que persigue la norma, se refiere, entre otros aspectos, a las características de las normas contables que se expiden, así como a la información financiera que resulta de su aplicación en términos de los beneficios para los diferentes usuarios. Este ordenamiento general tiene unas restricciones que se indican en el parágrafo del artículo 1, el cual dispone:

Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos”.

El artículo 6 de la misma ley, en concordancia con lo señalado, deja intactas las facultades que le otorgó la Ley 298 de 1996 a la Contaduría General de la Nación al definir y diferenciar los roles de las autoridades que intervienen en la expedición de normas de contabilidad y de aseguramiento de la información. En este sentido, expresa:

Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”.

No obstante lo anterior, cabe resaltar que lo ordenado en el artículo 12 de la Ley 1314 condiciona la actuación que tienen las entidades públicas en materia de emisión de normas contables y de aseguramiento de la información; así lo precisa este artículo al expresar que:

En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones”.

Para ratificar dicho mandato, el artículo 240 de la Ley 1450 del 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dispone:

En desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, seguridad jurídica e igualdad, el Gobierno Nacional establecerá un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

El desarrollo de este sistema tendrá en cuenta los roles de cada una de las autoridades que participen en la creación de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información según el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 y 1314 de 2009 que distingue entre autoridades de regulación, supervisión y normalización técnica”.

“el Contador General de la Nación hace parte de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información”

Por lo anterior, el Contador General de la Nación hace parte de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, creada mediante el Decreto 3048 del 2011, la cual tiene por objeto coordinar las entidades públicas con competencia sobre entes públicos o privados, para que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Ahora bien, en materia de regulación contable pública, el Contador General de la Nación tiene una competencia que se extiende a todas las entidades del sector público, con independencia del nivel al que pertenezcan. Pese a ello, es pertinente precisar que con base en la normativa antes descrita, dicha coordinación se debe llevar a cabo en el contexto de las empresas y no en el de las entidades de gobierno.

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