Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotizaciones de trabajadores independientes – Gabriel Vásquez Tristancho


Dos cambios importantes sobre aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes habían sido introducidos por el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, mejor conocida como el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018: en primer lugar, se dispuso que los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral; en segundo lugar, los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato.

La sección primera, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la Sentencia 00058 de marzo 12 de 2018, ordenó al gobierno nacional que dentro del término de 4 meses contados a partir de la ejecutoria de la misma, expida la correspondiente reglamentación del inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, el Gobierno expidió el Decreto 1273 de julio 23 de 2018.

“el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales”

Sobre el primer tema, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de cotización, esto es, el mes anterior, a partir del 1 de octubre de 2018, correspondiendo al período de cotización del mes de septiembre del mismo año.

Este ejercicio será muy cómodo para los profesionales independientes porque harán sus aportes sobre los ingresos efectivamente facturados en el mes inmediatamente anterior. Esto hace que los contrantes ya no puedan exigir al momento del reconocimiento inicial o emisión de la factura los aportes a la seguridad social, sino que se deberá verificar dicho pago mes vencido.

En cuanto a la retención y giro de los aportes al Sistema Seguridad Integral por parte de los contratantes, cabe señalar que se efectuará a partir de junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la PILA.

Aunque no es de aplicación inmediata como la base de aportes mes vencido, sí es necesario estructurar los procedimientos internos en las compañías que permitan identificar en cada situación de los contratistas los mínimos de información exigida en el Decreto 1273 de 2018, entre los cuales destacamos si los contratistas ostentan la calidad de pensionados, si cotizan por otros contratos, si cotizan por el límite máximo de los 25 salarios mínimos, entre otros.

Así mismo, existen variables muy importantes a determinar con anterioridad toda vez que los errores por no retener o hacerlo por valores equivocados estarán a cargo de la empresa contratante.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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