Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP opina sobre el manejo de la prima en colocación de acciones bajo las NIIF


CTCP opina sobre el manejo de la prima en colocación de acciones bajo las NIIF
Actualizado: 12 agosto, 2015 (hace 9 años)

En su Concepto 385 de julio 1 del 2015 el CTCP repasó varias de las instrucciones contenidas en las NIIF Plenas y la NIIF para Pymes sobre la forma en que se reconoce el valor que se cancele por la prima en colocación de acciones. En algunos casos el valor de la prima se reconoce como un gasto.

El primero de julio del 2015 el CTCP emitió su Concepto 385 a través del cual dicho organismo dio orientaciones importantes en relación con el siguiente interrogante:

“¿Cuál es el tratamiento en NIIF de la prima en colocación de acciones desde el punto de vista del inversionista que paga el aporte y la prima?”

En su respuesta el CTCP hizo los siguientes comentarios:

“En todo caso, si el precio de la transacción difiere del valor razonable, y este último se da por un precio cotizado en un mercado activo o por una técnica de valoración que utiliza solo datos de mercado observables, la diferencia entre el valor razonable y el precio de la transacción se llevará a resultados”

a. Si se trata de un inversionista que debe aplicar las NIIF Plenas (Grupo 1), en ese caso los párrafos B.5.1.1. y B.5.1.2.A de la NIIF 9 (Instrumentos financieros) indican que la medición inicial de un instrumento financiero (como sería el de una inversión en acciones y excluyendo las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos) se hace al valor razonable, que usualmente es el precio de la transacción, la cual en el caso consultado incluiría el valor de la prima en colocación de acciones. En todo caso, si el precio de la transacción difiere del valor razonable, y este último se da por un precio cotizado en un mercado activo o por una técnica de valoración que utiliza solo datos de mercado observables, la diferencia entre el valor razonable y el precio de la transacción se llevará a resultados. Además, si el precio de la transacción difiere del valor razonable, y el valor razonable NO se da por un precio cotizado en un mercado activo o por una técnica de valoración que utiliza solo datos de mercado observables, la diferencia entre el valor razonable y el precio de la transacción se diferirá y se llevará a resultados solo en la medida en que surjan cambios en factores que los participantes de mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo o pasivo.

b. Si se trata de un inversionista que debe aplicar la NIIF para pymes, en ese caso el párrafo 11.13 indica que la medición inicial de un instrumento financiero (como sería el de una inversión en acciones y excluyendo las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos) se hace al precio de la transacción, la cual en el caso consultado incluye el valor de la prima en colocación de acciones.

Lo que ha dicho la Supersociedades sobre el tema y lo que dice el Estatuto Tributario

En relación con este tema es importante recordar que la Supersociedades, en su Circular 220-000008 de agosto 1 del 2014, a raíz del cambio tributario que se dio para las primas en colocación de acciones con la Ley 1607 del 2012, indicó que las primas, para el caso de la sociedad que la recibe, ya no se debían seguir tratando como una utilidad sino como un aporte social. Por lo tanto, mercantilmente su reembolso deberá sujetarse a las reglas y permisos especiales que se deben cumplir para un reembolso de capital.

En el campo tributario, es importante recordar que los inversionistas que luego de enero del 2013 adquieran acciones en sociedades y paguen sobre ellas algún valor adicional por concepto de prima, en ese caso deberán aplicar lo que establece la nueva versión del artículo 36 del ET luego de ser modificado con el artículo 91 de la Ley 1607 del 2012). En esa norma se establece:

Artículo 36. Prima en Colocación de Acciones o de Cuotas Sociales (modificado con artículo 91 de la Ley 1607 del 2012). Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.

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