Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles beneficios tributarios de la ley 1111 de 2006 se pueden aprovechar desde ya? Primera parte


Actualizado: 6 mayo, 2007 (hace 17 años)

La más reciente ley de reforma tributaria, ley 1111 de dic 27 de 2006, introdujo importantes cambios a las normas sobre impuestos nacionales (renta y complementarios, Iva, Retención en la fuente, Timbre y Gravamen al movimiento financiero), muchos de los cuales redundan en mejorar la carga tributaria de los contribuyentes sujetos a tales impuestos, es decir, los benefician (consulta una “cuadro resumen” sobre los cambios introducidos por la ley 1111 al ET nacional; también puedes consultar nuestro producto “Actualízate en al reforma tributaria 2006”)

El desconocimiento de tales beneficios (algunos de los cuales tienen un límite en el tiempo para poder ser utilizados) pudiera afectar innecesariamente los resultados financieros de los contribuyentes. Por lo anterior, en el presente editorial hacemos mención de algunos de los referidos beneficios introducidos por la ley 1111 de 2006 y que pueden ser tenidos en cuenta desde ya por los contribuyentes a quienes les gusta planificar con anticipación su tributación.

Beneficios en materia del impuesto sobre la renta

Normatividad Relacionada

Los cambios que la ley 1111 de 2006 introduce al ET en materia del impuesto sobre la renta y complementarios son cambios que aplicarán solo para los ejercicio 2007 y siguientes (sea que beneficien o no al contribuyente; consúltese la circular 009 de enero 19 de 2007 de la DIAN y un editorial anterior nuestro al respecto).

Por tal razón, en lo que se refiere a la planificación del impuesto por el ejercicio 2007, algunos de los más importantes beneficios introducidos por la ley 1111 y que pueden ser tomados en cuenta por los contribuyentes son:

  1. Al eliminarse los ajustes integrales por inflación con fines fiscales, ya no figurará en la renta fiscal la famosa cuenta “utilidad por exposición a la inflación” con la cual se aumentaba para muchos contribuyentes la base de su impuesto de renta (ver art 329 a 353 del ET derogados con art.78 ley 1111).
  1. Así mismo, quienes estaban sujetos a los ajustes integrales por inflación con fines fiscales ya no tendrán que aumentar obligatoriamente el valor de sus activos no monetarios con dichos ajustes y con lo cual se aumentaba su patrimonio bruto y su patrimonio líquido y por consiguiente la renta presuntiva de los ejercicios siguientes (Nota: los activos fijos se podrán seguir ajustando, ya no en forma obligatoria sino en forma opcional, pero con el parámetro que se conoce como “reajuste fiscal” y no con el “ajuste por inflación”; para mayor claridad consulta la conferencia No.1 de nuestro producto “Actualizate en la reforma tributaria 2006”)
  1. Al desaparecer los ajustes integrales por inflación con fines fiscales, los contribuyentes que posean pasivos por concepto de “corrección monetaria diferida crédito” ya no tendrán que convertirla en un ingreso fiscal que les aumente la base de su impuesto de renta (consúltese un editorial anterior al respecto)
  1. Los contribuyentes (personas naturales o jurídicas), y que pertenezcan al régimen ordinario, podrán tomar el 40% de las inversiones que realicen en activos fijos productores de renta y tratarla como una “deducción” (gasto) en sus declaraciones de renta (recuérdese que a las entidades que pertenecen al régimen especial se les deja deducir el 100% de lo que inviertan en activos fijos; ver art 4 dec.4400 de dic de 2004 y concepto DIAN 56052 de agosto de 2004). A parte de ello, sobre el 100% de la inversión podrán tomarse también el gasto por la respectiva “depreciación fiscal”, solo que únicamente se les permite utilizar, para fines fiscales, el método de línea recta (ver art.158-3 del ET modificado por el art.8 ley 1111; adviértase que hace falta también que se emita un decreto reglamentario sobre esta nueva versión del art.158-3 pues el decreto 1766 de junio de 2004 ya no sería aplicable bajo esta nueva versión)
  1. Los contribuyentes que cancelen durante el año 2007 el valor de sus impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial podrán deducir esta vez el 100% de tales pagos en su declaración de renta (ya no solo el 80%). Y si incurren en el gasto del 4xmil al movilizar sus dineros por los bancos, podrán deducir el 25% de tal gasto (ver art.115 del ET modificado con art.4 ley 1111).
  1. Hasta dic 31 de 2011 se podrán seguir suscribiendo contrataos de arrendamiento financiero bajo la modalidad de “Leasing operativo”, modalidad en la cual el 100% de lo que se cancele por el canon es deducible en la declaración de renta (ver parágrafo 4 del art.127-1 del ET modificado con art.65 ley 1111. La posibilidad de firmar ese tipo de contratos de arrendamiento se tenía contemplado que finalizara en dic.31 de 2006)
  1. La tarifa del impuesto sobre la renta y de ganancias ocasionales para personas jurídicas en el régimen ordinario disminuirá del 35% al 34% (en los años 2008 y siguientes se bajará al 33%).. Pero si están instaladas en Zonas Francas, entonces su tarifa es del 15% para el 2007 y siguientes. Además, ya no se seguirá liquidando sobretasa del 10% sobre el impuesto de renta (ver art.240 del ET, modificado con art.12 ley 1111 de 2006; art.260-11 derogado con art.78 ley 1111; ver también art.5 ley 1004 dic de 2005, y decreto 383 de feb 12 de 2007)
  1. La tarifa de renta presuntiva para el ejercicio 2007 (y para todo tipo de contribuyente en el régimen ordinario) ya no será del 6% calculada sobre el patrimonio liquido positivo a dic.31 de 2006 sino del 3% sobre dicho patrimonio líquido (ver art.188 del ET modificado por art.9 ley 1111).
  1. Hasta el 31 de julio de 2007 se podrán hacer conciliaciones con la DIAN para reducir hasta en un 50% los valores por procesos de imposición de multas y otros tipos de actos oficiales emanados de tal entidad (ver art.54 y 55 ley 1111 de 2006 y decreto 344 de feb de 2007)
  1. La posibilidad de acoger las declaraciones de renta al beneficio de auditoría en 6, ó 12 ó 18 meses después de su presentación (si se cumple con un incremento mínimo en el impuesto neto de renta), es un beneficio que también se seguirá aplicando en las declaraciones de renta de los años 2007 hasta 2010. Ese beneficio estaba contemplado que terminara con las declaraciones del 2006 (ver art.689-1 del ET modificado con art.63 ley 111; consulta también un editorial al respecto)

En la segunda parte de este editorial examinaremos los demás beneficios que la ley 1111 introdujo en materia del IVA, retención en la fuente, Timbre y Gravamen al movimiento Financiero.

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