Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles beneficios tributarios de la ley 1111 de 2006 se pueden aprovechar desde ya? Segunda parte


Actualizado: 6 mayo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios en materia del IVA
  • Beneficios en materia de la Retencin en la fuente sobre impuestos nacionales
  • Beneficios en materia del Gravamen a los Movimientos Financieros

Luego de haber examinado en la primera parte de este editorial los cambios que introdujo la ley 1111 de dic.27 de 2006 , y que benefician a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en esta segunda parte destacaremos los beneficios que la misma ley 1111 introdujo en materia del IVA, retención en la fuente, Timbre y Gravamen al movimiento Financiero

Beneficios en materia del IVA

En esta materia, los beneficios más importantes a reseñar son los siguientes :

  1. A raíz del cambio introducido por el art.39 de la ley 1111 al art.499 del ET (haciendo que ya no se tome en cuenta el patrimonio bruto como requisito para poder pertenecer al régimen simplificado del IVA), el gobierno dispuso que hasta mayo 31 de 2007 algunas personas naturales que a dic de 2006 figuraban en el régimen común por haber excedido los montos de patrimonio bruto podrán presentar solicitud para regresarse al régimen simplificado (ver art.5 dec.567 mar 1 de 2007 ; consulta también un editorial anterior al respecto)
  2. Hasta abril 30 de 2007 existió la posibilidad de comprar o importar maquinarias industriales teniendo el derecho a tomar el IVA de dicha compra o importación y llevarlo como un IVA descontable en las declaraciones de IVA de los 3 años siguientes (o como un descuento al impuesto de renta si no se presentan declaraciones de IVA; ver art.485-2 del ET modificado con art.73 ley 1111; consulta también un editorial al respecto)
  3. El IVA para algunas clases de automotores fue rebajado del 35% al 20% (ver art.471 del ET modificado con art.36 ley 1111)
  4. Al contratar servicios de vigilancia y aseo, o de empresas temporales de empleo, o cualquier servicio gravado que presten las CTA, sobre tales servicios solo se cancelará IVA del 1,6% del valor por ellas facturado (ver art.462-1 del ET creado con art.32 ley 1111; ver también art.1 dec.4650 de dic.27 de 2006 ; consulta un editorial al respecto y una sentencia sobre el decreto que reglamentó esta norma)

Beneficios en materia de la Retención en la fuente sobre impuestos nacionales

En este asunto los beneficios a resaltar son:

  1. En el caso de las Instituciones prestadoras de Salud (IPS), la tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta que se les debe aplicar cuando presten servicios de hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, ya no será la del 4% sino del 2%.; consulta una miniconferencia al respecto)
  2. Se dispuso que solo las Juntas de acción comunal sean las únicas que quedan exoneradas de presentar mensualmente sus declaraciones de retención en la fuente en los meses en que no se hayan practicado retenciones en la fuente. Las demás personas y empresas obligadas sí deben continuar presentando esta declaración aun en los meses en que no se hayan practicado retenciones en la fuente (ver art.606 del ET modificado con art.59 ley 1111; consulta un editorial al respeto)
  3. Editoriales Relacionados

    El dilema moral con la aplicación en el tiempo de los beneficios que trae la ley 1111 de 2006

    Con la eliminación de los ajustes por inflación fiscales, la lotería tributaria será para los contribuyentes que tengan saldos de corrección monetaria fiscal diferida crédito

    Gobierno abre oportunidad para que personas del régimen común del IVA regresen al Régimen simplificado

    En abril 30 de 2007 vence el plazo para acogerse al beneficio del IVA por compra de maquinaria industrial

    Cómo liquidar la tarifa del 1,6% del IVA en los servicios gravados que presten las CTAs durante el 2007? – Primera Parte

    A partir del periodo diciembre de 2006, las Juntas de acción comunal son las únicas exoneradas de presentar forzosamente la declaración mensual de retenciones en la fuente

    La ley 1111 de 2006 aprueba que en algunos casos la declaración mensual de retenciones en la fuente se podrá presentar sin pago

    Tabla resumen de los parámetros claves en la elaboración de declaraciones tributarias y demás obligaciones formales a través de los últimos años fiscales

    Se dispuso que si al presentar una declaración de retención en la fuente sucede que el mismo contribuyente también posee un saldo a favor en otro tipo de declaraciones, entonces se pueden hacer las respectivas compensaciones para no tener que presentar con pago la respectiva declaración de retención en la fuente (ver art.580 del ET modificado con art.64 ley 1111 de 2006; consulta un editorial al respecto)

  4. A partir de enero 1 de 2007 ya no se tendrán que efectuar las retenciones en la fuente a título del impuesto de remesas , impuesto que desaparece para los año gravables 2007 y siguientes (ver art.319 a 328 del ET derogados con art.78 ley 1111, y art.408, 417, 418 y 419 modificados con art.24 y 78 ley 1111)
  5. Los documentos que originaban tal retención en la fuente a título del impuesto de timbre son solo los que superen los 6.000 UVT (en el año 2007 eso sería 6.000 UVT x $20.974 = $125.844.000). Hasta el año 2006, los documentos que originaban tal cuantía eran los que superaban $63.191.000. Además, cuando llegue el año 2008, la tarifa para la retención a título de timbre ya no será del 1,5% sino del 1% (ver art.519 del ET modificado con art.72 ley 1111; consulta también el punto No.21 de nuestra herramienta “ Resumen de parámetros básicos en la elaboración de declaraciones tributarias ”)

Beneficios en materia del Gravamen a los Movimientos Financieros

En este asunto, existen dos importantes beneficios a reseñar y son:

  1. Los retiros que se hagan, de una única cuenta de ahorros marcada con el beneficio (abierta ya sea en bancos o en cooperativas financieras), y que no superen mensualmente el monto de 350 UVT (en el 2007 eso sería 350 x $20.974 = $7.340.900), son retiros que no generan el gravamen a los movimientos financieros (4 x mil). Hasta el 2006, los retiros que quedaban exonerados de este impuesto eran los que no superaran los $4.250.000 mensuales (ver numeral 1 del art.879 del ET, modificado con art.42 ley 1111)
  2. Los primeros 60 UVTS (en el 2007 eso sería : $1.258.440) que se reclamen en las casas de cambio por giros que se reciban desde el exterior no generan el 4xmil al momento de reclamarlos (ver numeral 19 del art.879 del ET, creado con art.42 ley 1111)

Como vemos, son bastantes y variados los beneficios que esta vez trajo la más reciente reforma tributaria. Lo importante es no desconocerlos y aplicarlos oportuna y acertadamente.

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