Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuales declaraciones de renta del año gravable 2006, o de IVA y retención del 2007, serán las que deban estar acompañadas de la firma de Contador Público?


Actualizado: 6 febrero, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los topes para definir la obligatoriedad de la firma como Contador Pblico ahora se hayan expresados en trminos de UVT
  • Si la declaracin no lleva la firma de ?Contador Pblico?, se tomar como ?no presentada?
  • Si el declarante est obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, su contador pblico deber ser un contador que cuente con ?firma digital?

De conformidad con las normas contenidas en los artículos 596, 599, 602 y 606 del ET, los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y que a diciembre 31 de 2006 cumplan con unos ciertos topes en relación con su patrimonio bruto fiscal o con sus ingresos brutos fiscales, serán entonces contribuyentes que deberán presentar su declaración de renta por el año gravable 2006, o su declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2006, al igual que sus declaraciones de IVA de los bimestres del 2007 y las de retenciones en la fuente de los meses del 2007  acompañadas de la firma de un “Contador Público”.

Adviértase en todo caso que tratándose de contribuyentes que sean personas jurídicas, y que de acuerdo a las normas del art.203 del Código de Comercio, o la norma contenida en el art.13 de la ley 43 de 1990, sean entonces personas jurídicas obligadas a contar con un “Revisor Fiscal”, en tales casos, y sin importar los topes de patrimonio bruto fiscal o de ingresos brutos fiscales que se tengan a dic.31 de 2006, será dicho “Revisor Fiscal”, y no un Contador Público quien les firmaría sus declaraciones tributarias.

De igual forma, y si alguna persona jurídica voluntariamente decide contar con un “Revisor Fiscal” (como por ejemplo una copropiedad de un conjunto residencial, o una entidad sin ánimo del lucro), en tal caso ese “Revisor Fiscal” no es el obligado a firmar las declaraciones tributarias, sino que lo sería un “Contador Público”, con tal que dicha persona jurídica alcance los topes a que se refieren los artículos 596,599 602 y 606 del ET (véase el concepto DIAN 21887 de abril de 2005)

Lo anterior significaría que, en la práctica, la firma como “Contador Público” aplicaría en el caso de los contribuyentes personas naturales comerciantes, y las personas jurídicas sin animo de lucro, que están obligados a llevar contabilidad, y solo si alcanzan los topes a que se refieren los art.596, 599, 602 y 606 del ET.

Los topes para definir la obligatoriedad de la firma como Contador Público ahora se hayan expresados en términos de UVT

Ahora bien, para poder definir, en relación con las declaraciones tributarias de los periodos 2007 y siguientes, cuál es ese monto de patrimonio bruto o de ingresos brutos que de poseerse a dic.31 del año anterior harían obligatoria la firma como “contador público” en las declaraciones tributarias, es importante mencionar que tales topes ya no seguirán siendo publicados por le Ministerio de Hacienda en terminos de valores absolutos (es decir en pesos)

Lo anterior por cuanto los artículos 50 y 51 de la más reciente reforma tributaria (ley 1111 de dic.27 de 2006) modificaron y crearon, respectivamente, los art.868 y 868-1 del ET dando vida jurídica de esa forma a lo que desde ese momento en adelante se conocerá como UVT (Unidad de Valor tributario; para profundizar en este tema, te recomendamos escuchar la conferencia No.9 de nuestro paquete con 14 conferencias sobre la reforma tributaria ley 1111 de 2006)

En consecuencia, los topes a que hace referencia los artículos 596, 599, 602 y 606 del ET ahora están expresados en los siguientes términos:

Artículo
del ET

Declaración tributaria a la que se refiere

Tope expresado en términos de UVT y que obligaría a que la declaración deba ir acompañada de la firma de un “Contador Público”

596

Declaración de renta y complementarios

Si al cierre del respectivo año gravable, el declarante posee un Patrimonio Bruto o unos Ingresos Brutos que superen los 100.000 UVT

599

Declaración de ingresos y patrimonio

Si al cierre del respectivo año gravable, el declarante posee un Patrimonio Bruto o unos Ingresos Brutos que superen los 100.000 UVT

602

Declaración bimestral del IVA

Si a diciembre 31 del año anterior a aquel al que corresponden las declaraciones del IVA el declarante posee un Patrimonio bruto o unos ingresos brutos que superen los 100.000 UVT

606

Declaración mensual de retenciones en la fuente

Si a diciembre 31 del año anterior a aquel al que corresponden las declaraciones del IVA el declarante posee un Patrimonio bruto o unos ingresos brutos que superen los 100.000 UVT

Ahora bien, para poder convertir a valores absolutos (es decir, a valores en pesos) esas UVT a que hacen referencia las normas antes aludidas, se hace necesario entonces que se conozca cual es el valor oficial que rija a diciembre 31 respectivo para las mencionadas UVT

En consecuencia, si se trata de la declaración de renta y complementarios, o la de ingresos y patrimonio,  del año gravable 2006, se diría que tal declaración llevará la firma de contador Público si a diciembre 31 del mismo año 2006 el declarante tiene un Patrimonio Bruto o unos Ingresos brutos que superen el siguiente tope: 100.000 UVT x valor oficial de la UVT a dic.31 de 2006 = 100.000 x $20.000 = $2.000.000.000

(nota: el valor de la UVT para el periodo 2006 es el que quedó definido en el artículo 50 de la ley 1111 de 2006; véase también el último inciso de la Circular DIAN 009 de enero 17 de 2007; en consecuencia, consideramos que aunque el decreto 4715 de diciembre de 2005 había fijado que los contribuyentes que alcanzaran a dic.31 de 2006 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos de $2.007.179.000 serían los que tendrían la  obligación de  firmar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2006 por un “Contador Publico”, dicho tope de $2.007.179.000 quedaría reemplazado por el que antes mencionamos, a saber, $2.000.000.000, ya que la ley 1111 de 2006 es norma posterior y superior a la contenida en el decreto 4715 de 2005)

Pero si se tratase de la declaración de renta y complementarios, o la de ingresos y patrimonio,  del año gravable 2007, se diría que tal declaración llevará la firma de contador Público si a diciembre 31 del mismo año 2007 el declarante tiene un Patrimonio Bruto o unos Ingresos brutos que superen el siguiente tope: 100.000 UVT x valor oficial de la UVT a dic.31 de 2007 = 100.000 x $20.974 = $2.097.400.000 (nota: el valor de la UVT que regiría desde enero 1 de 2007 hasta dic.31 de 2007 fue definido en la resolución DIAN 15652 de diciembre 28 de 2006)

Así mismo, en el caso de las declaraciones bimestrales del IVA que correspondan a los bimestres del año 2007, al igual que en el caso de las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que correspondan a los meses del año 2007, en esos casos se diría que tales declaraciones llevarán la firma de contador Público si a diciembre 31 del año 2006 el declarante tiene un Patrimonio Bruto o unos Ingresos brutos que superen el siguiente tope: 100.000 UVT x valor oficial de la UVT a dic.31 de 2006 = 100.000 x $20.000 = $2.000.000.000

Adviértase además que según la norma contenida en el art.602 del ET, la declaración bimestral  de IVA también podría llegar a requerir la firma de un “Contador Público” aun cuando a diciembre 31 del año anterior no se cumplan con los topes en UVT que se mencionan en ese mismo artículo. Es decir, nos referimos al hecho de que la norma allí contenida sigue indicando que si la declaración de IVA arroja “saldo a favor”, en tal caso, y sin importar ningún otro requisito, el declarante deberá conseguir la firma de un “Contador Público” para su respectiva declaración tributaria.

Si la declaración  no lleva la firma de “Contador Público”, se tomará como “no presentada”

A esta altura es pertinente mencionar que si la respectiva declaración tributaria debe estar acompañada de la firma de un “Revisor Fiscal” o de un “Contador Público”, pero tal requisito no se cumple, en ese caso la respectiva declaración se tomaría como “no presentada” (ver artículo 580, literal “d”, del ET), y tal omisión requiere de presentar una nueva declaración liquidando la sanción del extemporaneidad reducida mencionada en el parágrafo 2 del art.588 del ET).

Es decir, ese tipo de error no es un error que se pueda considerar como “error sin trascendencia” y que se corregiría con una simple comunicación a la DIAN tal como sí lo permite en otros casos la norma contenida en el art.43 de la ley 962 de julio de 2005 (ley antitrámites; véase también la circular DIAN 118 de octubre de 2005 en la parte donde interpreta dicho art.43 de la ley 962 de 2005).

Si el declarante está obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, su contador público deberá ser un contador que cuente con “firma digital”

Por último, es importante precisar que si el declarante (persona natural o jurídica) llega a ser señalado mediante alguna resolución especial que emita la DIAN como un “contribuyente obligado a declarar en forma virtual”, es decir, usando el portal de Internet de la DIAN (consulta un editorial reciente al respecto), en ese caso dicho declarante deberá confirmar que el “Contador Público” que le haya de firmar sus declaraciones tributarias sea un contador cuyos datos figuren primero en la página 5 del RUT del declarante, y que al mismo tiempo dicho “Contador Público” cuente con “firma digital”.

Si dicho contador aun no cuenta con la mencionada “firma digital”, en ese caso el declarante deberá enviar un comunicado por escrito a la DIAN para que a su contador le asignen una “firma digital”.

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