Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando existen pagos ocasionales, en primera instancia no se paga seguridad social sobre ellos


Cuando existen pagos ocasionales, en primera instancia no se paga seguridad social sobre ellos
Actualizado: 23 julio, 2013 (hace 11 años)

La recomendación para los empleadores es que realicen verdaderos pagos ocasionales por mera liberalidad y no oculten un pago salarial. Recuerde que ese regalo no debe superar el 40% de la suma total junto al salario mensual ya que sería base para pago de seguridad social.

Analicemos brevemente la siguiente inquietud. En el contrato laboral de un empleado se le asigna una comisión ocasional por su gestión. Las partes acuerdan que no es parte del salario. ¿Debe el empleado pagar aportes de seguridad social sobre ese monto?

Por regla general, conforme al artículo 128 del Código Laboral, hay pagos que se le hacen al trabajador por mera liberabilidad, es decir porque el empleador quiso hacerlo, pero no hay obligación, y que además que sea ocasional.

Ahora, si ese regalo se comienza a dar cada 30 días o 60, se podría empezar a ocultar un verdadero pago salarial; como unas comisiones pactadas. Para quienes manejan la nómina, deben tener muy clara la interpretación del art. 127 del Código Laboral donde se dice qué es pago salarial.

También, no se dejen engañar con la lectura rápida del artículo 132. Ahí dice que «las partes podrán acordar libremente la remuneración, siempre y cuando no afecten el salario mínimo». Bajo esa interpretación errada de la libertad que tienen las partes es que se ven casos de personas que se ganan $600.000 por nómina y $1.400.000 bajo el argumento que no es salario. Quiere decir que están cotizando bajo la primera cifra para los efectos legales.

Sobre los aportes a seguridad social

Cuando estamos frente a verdaderos pagos ocasionales por mera liberabilidad, en primera instancia no hay que pagar sobre ellos seguridad social ya que es ocasional. Pero en la interpretación que da el Ministerio de Trabajo al art. 30 de la Ley 1393 de 2010 ha determinado que esas bonificaciones ocasionales, ese mes que se reciban se las sumamos al salario y si pasan del 40% del total, el excedente debe ser sumado al salario para que sea base a seguridad social.

La recomendación señor empleador es entonces que ese regalo sea verdadero y que no supere el 40% de la suma total de regalo y salario de ese mes, porque ese excedente sería base para seguridad social.

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