Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decisiones que se esperan de un emisor de estándares técnico nacional: Decisiones eficientes sobre estándares IFRS (NIIF) y de aseguramiento – Hernán A. Rodriguez


Hernán RodríguezEn el mundo solamente se reconocen dos emisores de estándares para preparación de estados financieros  con alcance internacional, IASB y FASB. Nadie en el mundo está haciendo convergencia hacia estándares distintos a los de la IASB.  Los países que de alguna manera han querido mantener su soberanía normativa  no han podido separarse de IFRS (NIIF) como estándares de referencia, incluido Colombia donde se han utilizado como fuente inspiradora para una rara y  particular jerarquía normativa. Los Estados Unidos Americanos(USA) ya permiten las IFRS(NIIF) para los extranjeros con interés público dentro de sus fronteras, y adicionalmente se está discutiendo la posible adopción de una versión más pura de los estándares IFRS(NIIF) que resultaría al incrustar los actuales dentro de los US GAAP, resultando unos estándares  US IFRS. Los voceros de los intereses de la contaduría de USA quieren un tratamiento diferenciado dentro de los US IFRS para las empresas privadas.

En conclusión la realidad contable mundial se ha recreado alrededor y hacia los estándares IFRS (NIIF). Entonces lo inteligente es armar un proyecto de convergencia de nuestras normas hacia ellos con unos procedimientos de tratamiento diferenciado hacia la  versión IFRS SME (NIIF PYMEs) cuando sea del caso. Es de suponer que este proyecto deba ser debatido e incluido en nuestra regulación, dejando el campo para los posteriores proyectos de actualización a medida que se den los progresos de la convergencia IASB-FASB hacia “estándares únicos”.

A la discusión sobre estándares de aseguramiento también podríamos aplicarle la misma lógica, pero teniendo como referencia IFAC como ente emisor y a sus estándares emitidos y en vía de ser emitidos. Este sería un segundo proyecto de convergencia.

Con estos dos proyectos de convergencia propuestos se puede armar una agenda de discusión para el resto del tiempo que nos dio la ley. Esta agenda podría ser dividida en líneas de debates de proyectos a medida que vayamos reconociendo las divergencias de nuestras normas con los estándares respectivos.

Las divergencias que se señalen irán determinando la agenda activa y proyectando los borradores para formar agendas futuras. En este orden de idea los debates se harían como lo ordena la ley pero terminando siempre en la mesa redonda  del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

Los consejeros entonces deben tener en cuenta que el CTCP dejó de ser un ente burocrático organizado en oficinas, con horario de oficinas y con estructura jerárquica de autoridad funcional. El CTCP pasó a ser un ente deliberativo que debe organizarse para que los consejeros se sienten en mesas de discusiones para trabajar con disciplina de debate, según las mejores prácticas,  con agendas previamente programadas   en busca de  aprobar con conclusiones técnicas los estándares que afectarían nuestras normas.

De esta manera el CTCP cumpliría lo que la ley expresa:

“Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional….”

“Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento….”

“Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.”

Seguir trabajando de otra manera podría generar más incertidumbre y lograría exacerbar más los ánimos de los eternos opositores a lo internacional. Con valor debemos decir ¡IFRS (NIIF) presente! ¡Con el CTCP adelante! ¡CTCP, amigo el pueblo está contigo!

Autor:

CP. Hernan A. Rodriguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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