Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta para persona que no ha perdido la nacionalidad colombiana


Declaración de renta para persona que no ha perdido la nacionalidad colombiana
Actualizado: 12 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Se debe observar el patrimonio administrado en Colombia que tiene el contribuyente. De igual manera, según las cifras hay que determinar en qué categoría está, si es empleado, trabajador por cuenta propia o pertenece al régimen ordinario general.

Brevemente veamos el siguiente caso que nos plantean. Mi cuñada tiene un apartamento avaluado en predial por $123.000.000 y ella no vive en Colombia. Tampoco tiene ingresos pues no labora. ¿Qué debo llevar en declaración? ¿Debo llevar unos ingresos presuntos de este apartamento?

Hay que preguntarse si esa persona se considera o no residente. Si no ha perdido la nacionalidad colombiana ella sigue siendo residente en Colombia, así como lo indica el art. 10 del E.T.

Además, hay que observar si su patrimonio administrado en Colombia supera el 50% o si el patrimonio que ella posee en Colombia supera el 50% del total de su patrimonio. Entonces hay que saber primero si se es residente o no.

Luego, esta persona no calificará en la categoría de empleados, tampoco como trabajador por cuenta propia porque no tiene ingresos en Colombia, sino que declarará el bien por el proceso ordinario, como régimen ordinario general y calculará una renta presuntiva porque no tiene ningún ingreso. Y declarará y pagará sobre la renta presuntiva.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,