Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta personas naturales: deducción por inversión en activos productores de renta


Declaración de renta personas naturales: deducción por inversión en activos productores de renta
Actualizado: 7 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden tomarse el beneficio?
  • ¿Qué características debe tener el activo?
  • ¿Qué sucede si se deja de usar el activo?
  • ¿Que eran los contratos de estabilidad jurídica?

El artículo 158-3 del ET señala que solo los contribuyentes que alcanzaron a incluir el beneficio de la deducción del 30% de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos, antes de noviembre 1 del 2010 en los contratos de estabilidad jurídica tributaria, podrán seguir tomándolo por todos los años en que les hayan aprobado el contrato de estabilidad jurídica.

Por el año gravable 2014 los contribuyentes personas naturales que tenían incluida la norma del artículo 158-3 del ET en los contratos de estabilidad jurídica, serán los únicos que pueden optar por tratar como una deducción especial fiscal el 30% de las adquisiciones que hayan hecho durante este año en bienes tangibles que constituyan activo fijo de la empresa, y que se puedan depreciar y/o amortizar fiscalmente. Para el control de esta deducción, la DIAN diseñó en el formulario 110 el renglón 54 – Deducción inversión en activos fijos. Sin embargo, para entender este beneficio, es necesario tener en cuenta algunas consideraciones.

¿Quiénes pueden tomarse el beneficio?

“Para quienes tomen el beneficio, no existe ningún límite máximo en cuanto al valor que se obtenga de tomar el valor del activo y multiplicarlo por el 30%”

Todos los contribuyentes declarantes del régimen ordinario, obligados y no obligados a llevar contabilidad. Respecto a las personas naturales que no llevan contabilidad y que, por tanto, no podrían depreciar el activo, la DIAN indicó en el Concepto 83393 de septiembre 26 del 2006, que les importante que el activo tenga naturaleza de depreciable así no se pueda calcular dicha depreciación; por esto, hasta ellos pueden hacer uso de esta deducción especial. Para quienes tomen el beneficio, no existe ningún límite máximo en cuanto al valor que se obtenga de tomar el valor del activo y multiplicarlo por el 30%.

¿Qué características debe tener el activo?

El activo debe ser un bien tangible; el beneficio no aplica a bienes intangibles tales como licencias de software. Debe tratarse como activo fijo; por tanto, no puede figurar como inventario para la venta, ni como cargo diferido. Además debe ser de naturaleza depreciable o amortizable, lo que deja por fuera, por ejemplo, los terrenos.

Debe participar directamente en la actividad productora de renta; por tanto, los que solo se adquieren para fines administrativos y no operativos, no es posible sacarles el beneficio. En la práctica, aplica sobre bienes que la persona jurídica o natural esté adquiriendo por primera vez, así sea nuevo o de segunda mano, incluidas las simples mejoras o adiciones de los activos que ya se traían. El activo no puede ser adquirido a un vinculado económico, excepto si el vinculado económico está en el exterior. En el Concepto 38941 de julio 1 del 2014 la DIAN indicó acatar los fallos del Consejo de Estado del año 2012 y, por tanto, las simples reparaciones de un activo productivo sí permiten utilizar el beneficio.

Las personas naturales que los adquieran bajo el mecanismo de arrendamiento financiero, están obligadas a darle manejo de leasing financiero, es decir, haciéndolo figurar en el activo, aun cuando el contrato tenga características de leasing operativo. Por lo tanto, quienes adquieran activos con el sistema de leasing y efectúen las contabilizaciones propias de los operativos, donde todo el canon se lleva al gasto y no se refleja nada en el activo, no podrán tomarse el beneficio. En cuanto al IVA que se haya podido pagar en la adquisición del activo, si queda sumando dentro del activo, a todo ese valor se le calcula el 30% como deducción.

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¿Qué sucede si se deja de usar el activo?

En caso de que se deje de usar el activo, se venda o no se use la opción de compra si se había tomado mediante leasing financiero, se deberá aplicar lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3, y el artículo 5 del Decreto 1766 del 2004, que señalan:

Artículo 3 [Inciso 4]. Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal en que ello ocurra [ver el renglón 63 del formulario], teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien.

Artículo 5. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos, o de no ejercer la opción irrevocable de compra. Cuando los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos que dan derecho a la deducción se anulen, rescindan o resuelvan, el contribuyente deberá restituir el beneficio a que hace referencia el presente decreto, incorporándolo como renta líquida gravable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal en que ello ocurra [ver el renglón 63 del formulario].

“Los contratos de estabilidad jurídica se aprobaron con la Ley 963 del 2005 y no se firmaron más después de diciembre del 2012, pues el artículo 198 de la Ley 1607 del 2012 derogó totalmente dicha ley”

Igualmente se deberá restituir el beneficio en la forma prevista en el inciso anterior, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada”.

¿Que eran los contratos de estabilidad jurídica?

Los contratos de estabilidad jurídica se aprobaron con la Ley 963 del 2005 y no se firmaron más después de diciembre del 2012, pues el artículo 198 de la Ley 1607 del 2012 derogó totalmente dicha ley. Esta Ley 963 permitió a los inversionistas (nacionales y extranjeros) hacer acuerdos con el Estado colombiano para que, a cambio de las grandes inversiones que ellos se comprometían a hacer en el país, se le permita escoger qué normas del impuesto de renta y del impuesto de patrimonio deseaba que le quedasen “blindadas”, es decir, que no le apliquen los cambios posteriores cuando dichas normas queden sin vigencia o se les disminuya el beneficio en ellas contempladas. A cambio de otorgarles ese “blindaje”, el Estado le cobraría al inversionista una prima según lo que vaya ejecutando como inversión en Colombia.

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