Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del impuesto de renta por persona natural de forma voluntaria


Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

Si una persona natural decide pagar de manera voluntaria el impuesto de renta para el año gravable 2016 ¿queda obligado a seguir pagando el impuesto de renta por los años siguientes, así no cumpla con los topes mínimos para declarar?

El Dr. Diego Guevara menciona que, desde el año gravable 2013 en adelante, las personas naturales residentes que les efectuaron retención en la fuente pueden realizar la declaración de renta de forma voluntaria de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario:

“El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.”

Esto se hace para formar saldos a favor, los cuales a su vez pueden ser solicitados en devolución.

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