Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración venta de un automóvil que se ha poseído por más de dos años


Declaración venta de un automóvil que se ha poseído por más de dos años
Actualizado: 29 agosto, 2014 (hace 10 años)

Cuando se forman pérdidas, las cifras se deben llevar a la zona de ganancia ocasional gravable. Las pérdidas se pueden incluir en la declaración de renta.

Veamos el siguiente caso que nos plantean. Compré en julio 9 de 2011 un automóvil modelo 2012 por $33.000.000 y solicité crédito. En julio 17 de 2013 lo vendí por $ 25.500.000 y cancelé la deuda a la entidad crediticia por valor de $19.000.000. ¿Por qué valor debo declarar la venta? Soy persona natural no obligada a llevar contabilidad.

En este caso, el precio de venta es el valor por el cual esta persona lo vendió. Si se vendió por $25.500.000, y hay que recordar que con los carros se pierde dinero al momento de venderlos.

Y aquí como el contribuyente había poseído el vehículo entre julio 9 de 2011 y julio 17 de 2013, que son más de dos años, se cumple con la condición dispuesta en el art. 300 del E.T., y por lo tanto en la declaración de renta del año gravable 2013 se denunciará esto como una ganancia ocasional, donde en el precio de venta se pone $25.500.000 y en el costo se asigna $33.000.000.

Con los datos anteriores se va a formar una pérdida. Entonces, en la zona de ganancias ocasionales cuando se va a mostrar una pérdida en la venta de un activo fijo, poseído por más de dos años, en el formulario en la zona de ‘ganancia ocasional gravable’ se pone cero (0). Tenga en cuenta que sí se puede incluir la declaración con la pérdida.

Tenga en cuenta que en los artículos 151, 153 y 312 del E.T. se habla que ciertas pérdidas de activos fijos no serían aceptadas en la declaración de renta. Pero estas se refieren cuando, por ejemplo, soy socio accionista que le vendo un activo a una sociedad y lo hago como pérdida. Se debe entonces tomar el precio de venta, y el costo limitarlo hasta el precio de venta para que no se convierta en pérdida.

Adicionalmente, hay que recordar que cuando se están fijando los precios de venta de los activos fijos, el art. 90 del E.T., en sus últimos incisos, habla que si el precio de venta se aparta más de un 25% del valor comercial a la fecha de venta, la DIAN puede objetar el precio de venta.

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