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Decreto 0154 de 30-01-2015


Actualizado: 30 enero, 2015 (hace 9 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 0154
30-01-2015

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

Considerando:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009, 771 de 2011 y 801 de 2014 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 278 del 27 de octubre de 2014, evaluadas las solicitudes de ajustes presentadas por el sector privado, recomendó establecer un arancel del 10% para las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.

Decreta:

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del 10%, para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.

Artículo 2°. El presente Decreto entra a regir en quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecidos en el artículo 1º del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 .

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los, 30-01-2015.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

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