Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1870 de 29-05-2008


Actualizado: 29 mayo, 2008 (hace 16 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1870
29-05-2008

"Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con el valor de referencia de la gasolina motor y el ACPM para el cálculo de la sobretasa y el precio del ingreso al productor para efectos del cálculo del IVA.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 121 de la Ley 488 de 1998 y los artículos 465 y 466 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Valores de Referencia para la liquidación de la Sobretasa a la Gasolina y el ACPM: Los valores de referencia de venta al público de la gasolina motor extra o corriente y ACPM, tanto a nivel nacional, como para las zonas de Frontera abastecidas con producto importado, serán los certificados mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2°. Precio base de liquidación del impuesto sobre las ventas -IVA- a la Gasolina: El precio base de liquidación del IVA de la gasolina motor extra o Corriente de producción nacional, será el Ingreso al productor que resulte aplicable conforme a la certificación de precios que fije el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465(A) del Estatuto Tributario.

Artículo 3°. Precio base de liquidación del Impuesto sobre las ventas al ACPM: El precio base de liquidación del IVA del ACPM a nivel nacional, será el certificado por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo establecido en el articulo 465 del Estatuto Tributario.

Artículo 4°. Periodicidad: Los valores de referencia para el cálculo de la Sobretasa, serán certificados dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes por el Ministerio de Minas y Energía, para tal efecto, expedirá el respectivo acto administrativo.

El precio base de liquidación para el IVA correspondiente a la gasolina motor corriente y extra de producción nacional y el ACPM será aquél que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, cuando las circunstancias lo exijan.

Dichos valores de referencia y precias base de liquidación para la sobretasa y el IVA serán actualizados periódicamente por el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo Transitorio: El Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, certificará dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación del presente decreto, los valores de referencia y precios base de liquidación de la Sobretasa y el IVA que regirán para el mes de junio de 2008, teniendo como base los valores y precios que rigieron para el mes de mayo de 2008.

Artículo 5°. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2(B) del Decreto 2653 de 1998 y el Decreto 3558 de 2004.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 29 MAY 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

El Ministro de Minas y Energía,
HERNAN MARTINEZ TORRES

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