Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2131 de 2016 realiza 5 modificaciones al DUR contable


Actualizado: 26 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El 22 de diciembre de 2016 el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 2131, con el cual se realizaron cinco modificaciones al DUR 2420 de diciembre de 2015, el cual recopila las normas sobre contabilidad y aseguramiento de la información.

Con la primera modificación se le agrega un nuevo anexo 1.2 (aplicable a las empresas del grupo 1), y que contiene las nuevas modificaciones a la NIC 7, NIC 12 y aclaraciones a la NIIF 15).

Segundo, modifica el anexo 2 (aplicable a las empresas del grupo 2), para incorporarle el texto de la «sección 23» (ingresos ordinarios), ya que en diciembre de 2015 cuando expidieron el anexo 2, se les olvidó incluir dicha sección.

Tercero, se modificó el numeral 3 del artículo 2.1.2. del DUR 2420 de 2015 (numeral que se relaciona con el anexo técnico que las empresas del grupo 1 deben aplicar desde el 2017). En dicha modificación, se agregó un inciso que dice:

«Para el período 2017, en materia de instrumentos financieros, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 9 contenida en el citado anexo 1.1, continuarán aplicando los estándares incorporados en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. Así mismo, para el período 2017, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 15 contenida en el anexo 1.1 del Decreto 2496 de 2015, continuarán aplicando la NIC 11 y NIC 18, contenidas en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.»

Como cuarta modificación, se modifica el artículo 2.2.1 (aplicable a empresas del grupo 1), el cual inicialmente hablaba de «los pasivos post empleo de la NIC 19», pero con la modificación habla de «los pasivos pensionales» y dice que se deben reconocer según con una reglamentación que quedó incluida en el Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016.

Finalmente, modifica una parte del artículo 1.1.4.1.2 (aplicable a empresas del grupo 1). Este artículo tiene instrucciones sobre unas exoneraciones que se hace a las entidades aseguradoras para que no apliquen la NIIF 4.

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