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Decreto 2293 de 27-11-2015


Actualizado: 27 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2293
27-11-2015

Por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco

El Presidente de la Republica de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

Considerando

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 10 de enero de 2012.

Que el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) se adoptó mediante la Decisión Andina 371 de noviembre de 1994 con el propósito de «estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos».

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 286 de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, por mayoría recomendó al Gobierno Nacional adoptar medidas relacionadas con el arancel máximo que establece el Sistema Andino de Franja de Precios para el azúcar crudo y blanco, el cual además de estos productos incluye bienes sustitutos y derivados, clasificados en las subpartidas que se relacionan en el artículo 10 del presente Decreto.

Que en sesión del 7 de septiembre de 2015 el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS aprobó limitar el arancel máximo que establece el Sistema Andino de Franja de Precios para el azúcar crudo y blanco, el cual además de estos productos incluye bienes sustitutos y derivados, clasificados en las subpartidas que se relacionan en el artículo 10 del presente Decreto.

Decreta

Artículo 1°. Limítese la aplicación de los derechos previstos en la Decisión 371 de la Comunidad Andina, hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias no resulte superior al 70%:

1701120000

1701140000

1701910000

1701991000

1701999000

1702600000

1702902000

1702903000

1702904000

1702909000

1703100000

1703900000

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Parágrafo: En el marco de la política pública del gobierno nacional orientada a profundizar, en un período de tres (3) años, los impactos positivos en los precios al consumidor, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural, conformarán un comité técnico intersectorial que se creará para evaluar de manera periódica, y al menos una vez por semestre, los impactos de esta modificación como mínimo en los aspectos relacionados con el empleo, las ventas, las exportaciones, el comportamiento de las importaciones, la producción, el consumo, el precio, la actividad agrícola, agroindustrial de la caña, el azúcar y la panela y emitirá concepto frente a una posterior modificación del arancel máximo aplicable.

Artículo 2°. La medida prevista en el artículo 1° del presente Decreto, entrará en vigencia a los 15 días siguientes contados a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 27-11-2015.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
AURELIO IRRAGORI VALENCIA

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

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