Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2304 de 19-07-2004


Actualizado: 19 julio, 2004 (hace 20 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 2304 DE 2004
( 19 JUL. 2004 )

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las
conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 635 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:
Que mediante certificación de fecha 2 de junio de 2004, la Dirección Técnica de la Superintendencia Bancaria, certificó para efectos de lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario como tasa efectiva promedio de usura del cuatrimestre correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2004 el veintinueve punto sesenta y tres por ciento (29.63%) efectivo anual.

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con fundamento en dicha certificación el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2021 del 23 de junio de 2004 determinando la tasa de interés moratorio con efectos tributarios para el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2004, en veinticinco punto sesenta y tres por ciento (25.63%) anual.

Que la Dirección Técnica de la Superintendencia Bancaria corrigió la certificación antes señalada, estableciendo una nueva tasa promedio efectiva de usura para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2004 en veintinueve punto sesenta y uno por ciento (29.61%), efectivo anual.

Que en consecuencia, se hace necesario determinar la nueva tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004.
DECRETA

ARTICULO 1 . Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del veinticinco punto sesenta y uno por ciento (25.61%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

ARTICULO 2 . Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del veinticinco punto sesenta y uno por ciento (25.61%) anual.

ARTICULO 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2021 del 23 de junio de 2004.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C.,

ALVARO URIBE VELEZ Presidente de La República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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