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Decreto 2576 de 23-12-1999


Actualizado: 23 diciembre, 1999 (hace 24 años)

Diario Oficial No. 43.828, de 23 de diciembre de 1999

Decreto 2576 DE 1999
(diciembre 23)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se corrige un yerro mecanográfico en el Decreto 2160 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 1o a 7o de la Ley 487 de 1998 y el artículo 145 de la Ley 508 de 1999, y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 676 de 1999 se ordenó la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, se fijaron las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictaron otras disposiciones;

Que el artículo 145 de la Ley 508 de 1999 modificó las fechas límite para suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1999 y al 100% de la inversión prevista para el año 2000;

Que mediante el Decreto 2160 de 1999 se modificó parcialmente el Decreto 676 de 1999 para armonizarlo con lo dispuesto por la Ley 508 de 1999 y establecer nuevas fechas límite de suscripción de los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1999 y al 100% de la inversión prevista para el año 2000;

Que en el artículo 2o del Decreto 2160 de 1999 se incurrió en un yerro mecanográfico, al transcribir las nuevas fechas límite de suscripción de los Bonos de Solidaridad para la Paz para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes que tengan un NIT cuyo último dígito sea 5 o 6 en el 70% de la inversión del año 2001, y

Que de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 145 de la Ley 508 de 1999, las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes que tengan un NIT cuyo último dígito sea 5 o 6 deben suscribir el 70% de los Bonos de Solidaridad para la Paz en el año 2001, el día 31 de octubre del año 2001.

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. El artículo segundo del Decreto 2160 de 1999, quedará así:

"Artículo 2o. El artículo 5o del Decreto 676 de 1999, quedará así:

Artículo 5o. Plazos para efectuar la inversión forzosa.

"Los plazos para suscribir primariamente las inversiones forzosas en los Bonos de Solidaridad para la Paz, vencen en las fechas que se indican a continuación:

"a) Para las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito Hasta el día del NIT es

1999 2000 2001 2001

30% 70% 30% 70%

día mes año día mes año día mes año día mes año

1 o 2 10 05 1999 25 10 2000 7 05 2001 22 10 2001

3 o 4 11 05 1999 26 10 2000 8 05 2001 23 10 2001

5 o 6 12 05 1999 27 10 2000 9 05 2001 24 10 2001

7 u 8 13 05 1999 30 10 2000 10 05 2001 25 10 2001

9 o 0 14 05 1999 31 10 2000 11 05 2001 26 10 2001

"b) Para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito Hasta el día del NIT es

1999 2000 2001 2001

30% 70% 30% 70%

día mes año día mes año día mes año día mes año

1 o 2 24 05 1999 8 11 2000 21 05 2001 29 10 2001

3 o 4 25 05 1999 9 11 2000 22 05 2001 30 10 2001

5 o 6 26 05 1999 10 11 2000 23 05 2001 31 10 2001

7 u 8 27 05 1999 14 11 2000 24 05 2001 1 11 2001

9 o 0 28 05 1999 15 11 2000 25 05 2001 2 11 2001

"c) Para las personas naturales, atendiendo al último digito del NIT, así:

Si el último dígito Hasta el día del NIT es

1999 2000 2001 2001

30% 70% 30% 70%

día mes año día mes año día mes año día mes año

1 o 2 21 06 1999 22 11 2000 18 06 2001 19 11 2001

3 o 4 22 06 1999 23 11 2000 19 06 2001 20 11 2001

5 o 6 23 06 1999 24 11 2000 20 06 2001 21 11 2001

7 u 8 24 06 1999 27 11 2000 21 06 2001 22 11 2001

9 o 0 25 06 1999 28 11 2000 22 06 2001 23 11 2001

"Parágrafo. En el caso de que una de las fechas anteriormente citadas sea un día no hábil bancario, la inversión se deberá suscribir el siguiente día hábil bancario".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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