Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2962 de 06-08-2010


Actualizado: 6 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Decreto 2962
06-08-2010

Por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 y 230 parágrafo de la Ley 100 de 1993 y,

Considerando:

Que el Decreto 055 de 2007 estableció los mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el SGSSS, cuando una Entidad Promotora de Salud cualquiera sea su naturaleza jurídica se le revoque la autorización de funcionamiento o sea intervenida para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud, previendo como mecanismo de traslado excepcional de afiliados la afiliación a prevención o asignación.

Que para efectos de la afiliación a prevención o por asignación, el artículo 10 del Decreto 1519 de 2009 modificó el artículo 7° del Decreto 055 de 2007, otorgando un plazo de dos (2) años para acreditar la documentación ante la entidad receptora, plazo que requiere ser ampliado por cuanto no se ha logrado recolectar la información de los usuarios.

Decreta:

Artículo 1°. Modificar el artículo 7° del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Acreditación de documentos. Para efectos de la afiliación a prevención o por asignación, dentro de los cuatro (4) años siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados deberán efectuar las auditorias y realizar los ajustes a que haya lugar.

Cuando los afiliados no alleguen los documentos aquí establecidos, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 9° del Decreto 1703 de 2002"

Artículo 2°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7° del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C. a los 06-08-2010.

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

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