Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3595 de 29-09-2010


Actualizado: 29 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 3595
29-09-2010

Por el cual se otorga una autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y el literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Considerando

Que es función de la Junta Directiva de FINDETER dentro de la política de redescuento, asegurar que las tasas de interés reflejen el costo de los recursos recibidos de terceros, así como el costo del patrimonio.

Que la fluctuación de la DTF puede generar que las tasas de redescuento adquieran un valor negativo.

Que se hace necesaria una atención ágil de la anterior situación.

Decreta

Artículo 1. Autorización a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial SAFINDETER, señalará la tasa de redescuento mínima en las líneas de redescuento contasa compensada en los casos que esta adquiera un valor negativo.

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29-09-2010.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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