Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3770 de 21-10-2005


Actualizado: 21 octubre, 2005 (hace 19 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

DECRETO 3770
21 OCT. 2005


Por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11º  del articulo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario, 

DECRETA:

ARTICULO 1. Modificase el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así: 

«La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) Y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta».

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los, 21 OCT. 2005

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministerio de Hacienda Y Crédito Público

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