Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3808 de 30-12-2003


Actualizado: 26 diciembre, 2003 (hace 20 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 3808
30-12-2003

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

D E C R E T A

ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2003 es la suma de veintidós millones ciento sesenta y dos mil pesos ($ 22.162.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del primero 1o. de enero del año 2004 previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá, a los

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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