Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3960 de 14-10-2008


Actualizado: 14 octubre, 2008 (hace 16 años)

Derogado por el Decreto 4666 de 10-12-2008

Ministerio De Hacienda y Crédito Público

Decreto 3960
14-10-2008

Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
:

DECRETA

Artículo 1. Adicionase el literal A. del artículo 13 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente numeral:

«4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.
b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.
c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio.
d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.»

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a 14-10-2008.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Presidente de la República.

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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