Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4335 de 17-11-2008


Actualizado: 17 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Diario Oficial 47.176

Ministerio del Interior y de Justicia

Decreto 4335 de 2008
(noviembre 17)

Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto No. 4333 de noviembre de 2008

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las faculta-des que le confiere el artículo 215 de Constitución Política, en concor-dancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el De-creto 4333 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto No. 4333 de 2008.

Que se hace necesario dotar de facultades y establecer obligaciones a las autoridades de policía para detener de manera cautelar la actividad de captación o recaudo no autorizado de los recursos del público.

DECRETA

Artículo 1°. Cuando se infiera que en el territorio de su respectiva ju-risdicción se puedan estar desarrollando las actividades a las que se refiere el Decreto 4334 de 2008, el Alcalde Distrital o Municipal deberá ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, ofi-cina o cualquier lugar donde se desarrollen dichas actividades. Si el Gobernador del respectivo departamento tiene conocimiento de alguna de las situaciones descritas en el señalado artículo 1° del decreto 4334 de 2008, deberá informar al alcalde de la localidad en las que éstas se vienen presentando.

El alcalde procederá de manera inmediata a dar aviso a la Superinten-dencia de Sociedades para lo de su competencia.

Artículo 2°. Adicionase el artículo 48 de la Ley 734 del 2002 con el si-guiente numeral:

“64. Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las ac-tividades descritas en el artículo 1°. del decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen”.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los 17 de noviembre de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Fabio Valencia Cossio
Ministro del Interior y de Justicia

Jaime Valenzuela Merizalde
Ministro de Relaciones Exteriores

Oscar Iván Mejía Marulanda
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Juan Manuel Santos Calderón
Ministro de Defensa Nacional

Andrés Felipe Arias Leyva
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Diego Palacios Betancourt
El Ministro de la Protección Social

Hernán Martínez Torres
El Ministro de Minas y Energía

Luis Guillermo Plata Páez
Ministro de Comercio, Industria y Turismos

Cecilia Vélez White
Ministra Educación Nacional

Juan Lozano Ramírez
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

María del Rosario Guerra de la Espriella
Ministra de Comunicaciones

Andrés Uriel Gallego Henao
Ministro de Transporte

Paula Marcela Moreno Zapata
Ministra de Cultura

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Material Relacionado:

  • Decreto 4334 de 17-11-2008 – Por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008
  • Decreto 4335 de 17-11-2008 – Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto No. 4333 de noviembre de 2008
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