Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4665 de 10-12-2008


Actualizado: 10 diciembre, 2008 (hace 15 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

DECRETO NÚMERO 4665
10 DIC 2008 

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

 CONSIDERANDO 

Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por e¡ Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativa del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2009, es del cinco por ciento (5%).

DECRETA 

Artículo 1°. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:  
a) Hasta $34.697.000        
1,5%
b) Más de $34.697.000 y hasta 78,068.000
2,5%
c) Más de $78.068.000 
3,5%
   

Articulo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 Dado en Bogotá D.C., a los 10 DIC 2008 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

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