Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 521 de 23-02-2004


Actualizado: 23 febrero, 2004 (hace 20 años)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 521 DE 2004
(23 FEB. 2004)

Por el cual se modifica el Decreto 3805 de 2003 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario

DECRETA

Artículo 1. Modificase el Parágrafo 1 del artículo 8º del Decreto 3805 de 2003, el cual quedará así:

“Parágrafo 1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Artículo 2. Plazos para la presentación de la declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas de los responsables del servicio telefónico. La presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables del régimen común que presten el servicio telefónico, deberá realizarse utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2004, para los responsables por la prestación del servicio telefónico, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre – Diciembre del año 2004, que vence en el año 2005.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:

Si el último dígito es:

Bimestre
Enero-Febrero 2004

hasta el día

Bimestre
Marzo-Abril 2004

hasta el día

9 ó 0

15 de marzo año 2004

17 de mayo año 2004

7 ú 8

16 de marzo año 2004

18 de mayo año 2004

5 ó 6

17 de marzo año 2004

19 de mayo año 2004

3 ó 4

18 de marzo año 2004

20 de mayo año 2004

1 ó 2

19 de marzo año 2004

21 de mayo año 2004

 

Si el último dígito es:

Bimestre
Mayo-Junio 2004

hasta el día

Bimestre
Julio-Agosto 2004

hasta el día

9 ó 0

16 de julio año 2004

15 de septiembre año 2004

7 ú 8

19 de julio año 2004

16 de septiembre año 2004

5 ó 6

21 de julio año 2004

17 de septiembre año 2004

3 ó 4

22 de julio año 2004

20 de septiembre año 2004

1 ó 2

23 de julio año 2004

21 de septiembre año 2004

 

 

Si el último dígito es:

Bimestre
Mayo-Junio 2004
hasta el día

Bimestre
Julio-Agosto 2004
hasta el día

9 ó 0

16 de noviembre año 2004

17 de enero año 2005

7 ú 8

17 de noviembre año 2004

18 de enero año 2005

5 ó 6

18 de noviembre año 2004

19 de enero año 2005

3 ó 4

19 de noviembre año 2004

20 de enero año 2005

1 ó 2

22 de noviembre año 2004

21 de enero año 2005

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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