Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 899 de 08-05-2013


Actualizado: 8 mayo, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 899

08-05-2013

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 de 2013 y

Considerando

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que mediante el Decreto 1703 del 15 de agosto de 2012, se modificó parcialmente el Arancel de Aduanas al establecer una reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, es decir, hasta el 15 de agosto de 2013.

 Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 251 de 2012 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificables en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 10 del presente decreto, hasta la vigencia establecida en el artículo 2 del Decreto 1703 de 2012.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS en sesión desarrollada el 18 de marzo de 2013, aprobó el espacio fiscal para la rebaja arancelaria a cero por ciento (0%) de las 28 subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 1 de este decreto, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2013.

Que en razón a la temporalidad de las medidas adoptadas en el presente decreto, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que las mismas entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Decreta

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

3204199000

3204900000

3207100000

3207209000

3209900000

3215909000

3903110000

3904400000

3905290000

3905910000

3907209000

3907301090

3917211000

3917231000

3917329100

3917391000

3920309000

3920510000

3920620010

4802562000

4802691000

4805932000

4805933000

4810149000

4810990000

4811519000

4811905000

7607190000

Artículo 2°. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta el 15 de agosto de 2013. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011, modificado por el Decreto 1703 del 15 de agosto de 2012.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 08-05-2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
SERGIO DíAZGRANADOS GUIDA

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,