Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles colombianos deben denunciar los patrimonios que posean en el extranjero?


¿Cuáles colombianos deben denunciar los patrimonios que posean en el extranjero?
Actualizado: 13 octubre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El no denunciar estos patrimonios tiene consecuencias
  • La condición de residente o de no residente define si se declaran o no los patrimonios poseídos en el exterior
  • Hay normas para aclarar cuando un bien se entiende poseído en Colombia y cuando se entiende poseído en el exterior
  • Para las personas jurídicas también hay particularidades

Un proyecto de Ley para amnistiar los patrimonios poseídos en el exterior será presentado por el gobierno. Al respecto, es oportuno aclarar cuáles colombianos o ciudadanos extranjeros están obligados a denunciar esos patrimonios.

En la semana pasada, y como medida para contrarrestar los efectos que en la economía Colombiana podría tener la crisis económica desatada en las bolsas de EE.UU., el Gobierno nacional anunció que tramitaría en el Congreso un proyecto de Ley para que los Colombianos que posean bienes en el exterior, pero que hasta ahora los han omitido fiscalmente, puedan repatriarlos sin enfrentar los castigos que el Estatuto Tributario prevé para tales hechos (la noticia apareció en Octubre 8 de 2008 en el portal de la presidencia: “Gobierno presentará proyecto de ley de amnistía tributaria para capitales que retornen al país”).

Con esa medida se busca entonces lograr que esos bienes (en especial dineros en efectivo) que posean en el exterior, entren a circular en la economía Colombiana para así enfrentar el hecho de que los bancos mundiales ya no puedan seguirle prestando a Colombia o que incluso algunos bancos que poseen inversiones en Colombia se están llevando sus recursos para cubrir las crisis en sus países de origen.

El no denunciar estos patrimonios tiene consecuencias

Las consecuencias para cuando un colombiano ha debido denunciar los patrimonios que posee en Colombia y/o en el exterior y no lo hace oportunamente son las indicadas en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, norma que establece que el valor de tales activos omitidos sería tomado por la DIAN como una renta líquida gravable, es decir, como un valor con el que se incrementa directamente la base del impuesto de renta sin la posibilidad de afectarlo con deducciones (consulta nuestro anterior editorial: “¿Qué sucede a quienes poseen patrimonios en el exterior y no los declaran?”).

La condición de residente o de no residente define si se declaran o no los patrimonios poseídos en el exterior

En vista de lo anterior, es importante tener claro en qué momentos los Colombianos (o incluso los extranjeros que tengan operaciones o domicilio en nuestro país) deben denunciar ante el Gobierno Colombiano los bienes que posean en el exterior.

Para ello tenemos que remitirnos las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario en las cuales se nos aclara que si el Colombiano o el ciudadano extranjero tienen la condición de residentes ante el Gobierno Colombiano, en ese caso sí deben incluir en sus declaraciones tributarias tanto los bienes que posean en Colombia como los que posean en el exterior.

Incluso, para el ciudadano extranjero, es solo después del quinto año de residencia en suelo Colombiano cuando empezará a denunciarle al Gobierno Colombiano los bienes que posea en el exterior.

Sin embargo, si el Colombiano o el ciudadano extranjero tienen la condición de no residentes en Colombia, entonces en ese caso solo deben denunciar al Gobierno colombiano los bienes poseídos en Colombia. 

Además, en esas mismas normas se indica que en el caso de los ciudadanos Colombianos, así se hayan ido al exterior pero hayan dejado en Colombia a su familia o al negocio que más rentas le produce, en ese caso se seguirán considerando como “residentes” y por tanto obligados a denunciar tanto los ingresos y bienes que tengan en Colombia como los que tengan en el exterior.

Tales normas dicen textualmente lo siguiente:

“ART. 9º—Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Los extranjeros residentes en Colombia solo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5º) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

ART. 10.—Residencia para efectos fiscales. La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior.”

(los subrayados son nuestros)

Hay normas para aclarar cuando un bien se entiende poseído en Colombia y cuando se entiende poseído en el exterior

Ahora bien, para aclarar cuando un bien se entiende poseído en Colombia y cuando se entiende poseído en el exterior, en ese caso es necesario consultar lo que indican los artículos 265 y 266 del Estatuto Tributario en los cuales se lee lo siguiente:

“ART. 265.—Bienes poseídos en el país. Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

ART. 266.—Bienes no poseídos en el país. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
5. Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.”

Para las personas jurídicas también hay particularidades

Por último, es importante aclarar que en el caso de las personas jurídicas constituidas en suelo colombiano (a las cuales también se entiende se les haría extensivo el proyecto de ley de amnistía tributaria), siempre deberán declarar ante el Gobierno Colombiano los bienes y rentas que posean y/o obtengan en el exterior.

En cambio, las simples sucursales de sociedades extranjeras, esas sucursales solo deben denunciar ante el Gobierno Colombiano los bienes y rentas que posean y/o obtengan en Colombia (ver artículo 12 del Estatuto Tributario).

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