Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deudas con bancos sin comisiones: ¿cómo reconocerlas bajo NIIF para pymes?


Deudas con bancos sin comisiones: ¿cómo reconocerlas bajo NIIF para pymes?
Actualizado: 14 octubre, 2015 (hace 9 años)

Cuando se adquieren deudas con un banco, sin comisiones ni recargos, es pertinente preguntarse si la contabilización de dicha operación es la misma que se venía trabajando antes, causando interés más abono a capital, para efectos de calcular el valor presente de la deuda.

Respondamos brevemente la siguiente consulta que nos formula uno de nuestros usuarios: En la NIIF para pymes, si tengo con un banco una deuda sin comisiones ni recargos, ¿la contabilización de mi deuda sería igual como la he causado siempre: Interés + abono a capital, para efectos de calcular el valor presente de la deuda?

Esta es una situación que se encuentra muy comúnmente, porque el tema de los instrumentos financieros ha causado mucho temor entre las personas encargadas de la preparación de la información financiera; se ha creído que los instrumentos financieros son un tema complejo y, por tanto, imposibles de manejar; pero la realidad está en que debemos iniciar por lo sencillo hacia lo complejo.

La NIIF para pymes tiene 2 secciones que hablan de instrumentos financieros: la 11 para instrumentos financieros básicos, y la 12 para instrumentos financieros complejos y otros temas relacionados.

En efecto, la Sección 11, instrumentos financieros básicos, establece en los párrafos 11.4 y 11.14 que este tipo de instrumentos financieros deben medirse bajo un modelo de costo amortizado utilizando el método del interés efectivo, dos asuntos para analizar con precisión. Para entender el funcionamiento de esta situación en la práctica, habrá que consultar lo que son los manuales o la información relacionada con análisis financiero de la información; pero en últimas, sucederá que si el préstamo no tiene comisiones ni recargos, solo su interés común y corriente, si no han tenido un costo inicial de transacción, como una hipoteca, una comisión, un costo relacionado con papelería, estudio de crédito que será relevante dentro del valor del crédito, si no existe ninguna de estas situaciones, entonces el tratamiento será igual como se está haciendo actualmente.

El monto del préstamo será el saldo capital del instrumento, se causarán periódicamente los respectivos intereses a la tasa negociada con el prestamista, y no habrá ninguna diferencia entre el tratamiento local y el tratamiento bajo NIIF.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,