Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deudores morosos, a presentarse personalmente el lunes 8 de julio


Deudores morosos, a presentarse personalmente el lunes 8 de julio
Actualizado: 3 julio, 2013 (hace 11 años)

Si se acogen a la alternativa de pagar de contado toda la deuda a cambio de que les rebajen el 80% de intereses y sanciones, tendrán, a partir de la liquidación, cinco días de plazo para hacerlo.

Por esta época es bueno recordar que 419.060 contribuyentes morosos de impuestos de Bogotá podrán acceder a la rebaja de intereses por mora y sanciones que autorizó la última ley de reforma tributaria si no han incumplido acuerdos de pago anteriores.

Los contribuyentes morosos de impuesto predial, industria y comercio, vehículos, sobretasa, delineación urbana, ICA y juegos de azar deberán presentarse personalmente a uno de los puntos de atención de la Dirección de Impuestos de Bogotá, a partir del 8 de julio próximo, para que les hagan la liquidación oficial.

Si se acogen a la alternativa de pagar de contado toda la deuda a cambio de que les rebajen el 80% de intereses y sanciones, tendrán, a partir de la liquidación, cinco días de plazo para hacerlo. Hay que usar un formulario para cada impuesto y para cada año de mora. El plazo para pedir la liquidación y pagar vence el 26 de septiembre.

Si la alternativa escogida es realizar un acuerdo de pago a cambio de la rebaja del 50% de intereses y sanciones, también hay que presentarse personalmente para pedir la liquidación. El acuerdo debe suscribirse antes del 26 de septiembre y se tiene que pagar una cuota inicial del 30% del impuesto adeudado. El resto se diferirá en nueve cuotas; la última debe pagarse el 26 de junio del 2014.

El contribuyente que haya hecho un acuerdo perderá el beneficio de la rebaja de intereses y sanciones si incumple. De inmediato le iniciarán cobro coactivo, que incluirá todos los intereses y sanciones.

También perderá la amnistía si se atrasa en el pago de cualquiera de los impuestos locales durante los dos años siguientes a la fecha de cancelación total del acuerdo.

No se podrán acoger a esta amnistía los contribuyentes que estén en mora por los acuerdos de pago que se establecieron en amnistías pasadas, por las Leyes 1066 del 2007, 1175 del 2007 y 1430 del 2010.

Estas son las deudas

Según el corte de cuentas de la Dirección de Impuestos de Bogotá, en la capital hay deudas morosas que se pueden cobrar por 588.472 millones de pesos.

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Esas cuentas por pagar por concepto de diferentes impuestos han generado 530.201 millones de pesos en sanciones por no declarar y 619.672 millones en intereses de mora.

Si los morosos se acogen a la amnistía, las sanciones podrían quedar reducidas a 221.000 millones de pesos y los intereses por mora, a unos 254.000 millones. La cartera más alta la tiene el impuesto predial, con 367.804 millones de pesos, y el ICA, con 117.682 millones de pesos.

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