Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN cambia interpretación sobre eliminación de ajustes por inflación fiscales contenida en la ley 1111 de 2006


Actualizado: 2 septiembre, 2007 (hace 17 años)

La amortización que se haga en el 2007 y siguientes del saldo que se tenga a diciembre de 2006 en el pasivo de “corrección monetaria diferida crédito”, constituirá un ingreso gravado

Mediante su circular 104 del pasado 22 de agosto de 2007, la DIAN ha cambiado la posición que inicialmente había fijado en el capítulo II, literal f), de su circular 009 de enero 17 de 2007 en relación a lo que sucedería en los años 2007 y siguientes con las empresas que a diciembre de 2006 tuvieran en sus activos o pasivos algún valor en las cuentas de “cargo por corrección monetaria diferida ” (código 1730 en el PUC) y “crédito por corrección monetaria diferida” (código 2720 en el PUC)

Como se recordará, la ley 1111 de diciembre de 2006 efectuó la derogación directa de todas la normas que obligaban a los contribuyentes del impuesto sobre la renta a tener que aplicar los ajustes por inflación fiscales, los cuales rigieron entonces solamente entre los años 1992 a 2006 (el art.78 de la ley derogó las normas de los art.329 a 353 del ET).

Por consiguiente, en vista de que para los años 2007 y siguientes ya no se seguiría manejando la cuenta del Estado de resultados denominada “corrección monetaria fiscal” (y que era la cuenta hacia la cual se hacía la amortización de los saldos que se llegasen a tener en las cuentas 1730 ó 2720, cuentas que se originaban en las empresas cuando se hacían ajustes por inflación a activos no monetarios en las etapas en que no se hallaban en condiciones de uso o venta, como era el caso por ejemplo de los inventarios de bienes raíces de las empresas constructoras; ver art.338 del ET ya derogado, y art.4 decreto 416 de febrero de 2003), la DIAN había dicho en su circular 009 de enero de 2007 lo siguiente:

“la amortización de los saldos a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas crédito por corrección monetaria diferida y cargo por corrección monetaria diferida, no constituyen ingreso fiscal ni gasto deducible”.

(el subrayado es nuestro)

La posición inicial de la DIAN era para muchos contribuyentes como haberse ganado la “lotería tributaria”

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De acuerdo con esa posición inicial, los contribuyentes que poseyeran a diciembre de 2006 saldos en su cuenta del activo “cargo por corrección monetaria diferida” ya no se podrían beneficiar, en los años 2007 y siguientes, de que la amortización de dichos valores hacia el estado de resultados les sirviera para formar un “gasto deducible” y con ello poder bajar su impuesto de renta.

Pero de igual forma, los contribuyentes que a diciembre de 2006 tenían saldos en la cuenta del pasivo denominada “crédito por corrección monetaria diferida”, y conforme a esa posicón inicial de la DIAN, era como si se hubiesen ganado la “lotería tributaria” (consulta un editorial anterior que hicimos al respecto), pues al amortizar el saldo del pasivo hacia el Estado de Resultados formarían un ingreso que no se tendría que llevar a la sección de ingresos de las declaraciones de renta 2007 y siguientes (sería un ingreso solo contable más no fiscal) y por consiguiente se ahorrarían un gran valor en el impuesto de renta

La DIAN tuvo que cambiar de posición pues era mucho el impuesto de renta que dejaría de recaudar

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Ahora, y tal parece que luego de haber hecho mejor las cuentas, la DIAN ha tenido que cambiar esa posición dada en su circular 009 de enero de 2007 pues era claro que con esa posición inicial iva a dejar de recaudar mucho impuesto. Lo anterior debido a que en la mayoría de las empresas que tienen esas cuentas del activo y pasivo que ya hemos comentado, el saldo del pasivo es mayor al saldo de activo…

Por consiguiente, en la circular 104 de agosto de 2007 la DIAN ha dicho lo siguiente:

“Los saldos a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas crédito por corrección monetaria diferida y cargo por corrección monetaria diferida, originados en los ajustes por inflación a las construcciones en curso, cultivos de mediano o tardío rendimiento en período improductivo, programas de ensanche y cargos diferidos no monetarios, se deben amortizar en la misma proporción en que se deprecie o amortice el costo de tales activos, y su valor constituirá ingreso gravable o gasto deducible del período, según el caso.

En las empresas constructoras, una vez terminado el proceso de construcción de las etapas o unidades inmobiliarias, se deberán incorporar a los inventarios de la empresa como bienes disponibles para la venta y cancelar los saldos a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas crédito por corrección monetaria diferida y cargo por corrección monetaria diferida, en la parte que corresponda a cada unidad o etapa del proyecto y su valor constituirá ingreso gravable o gasto deducible de periodo, según el caso”

(los subrayados son nuestros)

Es de imaginar que esta nueva posición de la DIAN va a generar mucha polémica por cuanto serán mas las empresas a las que les perjudicará que aquellas a las que les beneficiará (es como si les quitaran la “lotería tributaria” a los que traen pasivos por corrección monetaria diferida y que se les había otorgado con la primera posición dada en la circular 009 de enero de 2007).

Sin embargo, se podría decir que esta nueva posición es una en la que se trata de hacer algo de “justicia” pues si a las demás empresas que nunca tuvieron activos en periodo improductivo siempre les toco reflejar en el estado de resultados los ajustes a sus activos no monetarios y con ello tuvieron que pagar altos impuestos de renta, se podría decir que no era justo darles la exoneración de no pagar impuesto de renta a aquellas que no hicieron los ajustes contra la cuenta corrección monetaria del Estado de Resultados sino contra una cuenta del pasivo y que por cuenta de la eliminación de los ajustes por inflación ya se libraran de afectar la base de su impuesto de renta al amortizar dicho pasivo.

Al respecto, es importante tomar en cuenta que para aquellas empresas que manejen el Plan Unico de cuentas para comerciantes, y en vista de que los ajustes por inflación con fines contables también fueron eliminados a partir del ejercicio 2007 según lo dispuso el decreto 1536 de mayo de 2007, la amortización de los saldos que tengan en las cuentas del activo “cargo por corrección monetaria diferida” se tendrían que amortizar contra la cuenta del gasto “5315-Gastos extraordinario”

Y la amortización de los saldos que tengan en las cuentas del pasivo “crédito por corrección monetaria diferida” se haría contra la cuenta del ingreso “4295-Diversos, subcuenta 429595 Otros” (véase el art.5 del dec.1536 de mayo de 2007)

Por consiguiente, y según la nueva posición de la DIAN, si en los ejercicios contables de los años 2007 y siguientes se llegan a registrar valores en esa dos cuentas del Estado de resultados, producto de la amortización de los saldos a dic de 2006 que figuren en las cuentas 1730 ó 2720, esos valores se tratarán entonces o como un “gasto deducible” o como un “ingreso gravado” en la respectiva declaración de renta

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