Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN modifica normatividad sobre Información Exógena de Frigoríficos


DIAN modifica normatividad sobre Información Exógena de Frigoríficos
Actualizado: 25 abril, 2008 (hace 16 años)

Ya no se tomanrá la huella digital de los dueños de los ganados, pero se empezarán a incluir en los reportes hasta los niños que se identifiquen con registro civil de nacimiento. De igual manera, se reportarán los sacrificios de aves de corral.

El pasado 18 de abril de 2008  mediante su Resolución 3460 la DIAN ha entrado a hacer una segunda modificación a las medidas contenidas en la Resolución 12889 de noviembre 1 de 2007, la cual regula los aspectos técnicos sobre el reporte de información exógena tributaria que a partir de este año 2008 le han de estar enviando todos los frigoríficos del país, en relación con los servicios de sacrificios de ganado que semestralmente se ejecuten en dichos frigoríficos (ver un editorial anterior al respecto).

La primera modificación se había hecho el pasado 7 de febrero de 2008. En dicha fecha se expidió la Resolución 1274 para indicar que las medidas contenidas en la resolución 12889 de nov. de 2007 eran medidas que no se empezarían a aplicar desde el 1 de febrero de 2008 como lo contempló inicialmente el art.12 de la resolución 12889 sino que se empezarían a aplicar desde febrero 29 de 2008.

Esas medidas implicaban que los frigoríficos, utilizando el Formulario 1305 mencionado en la resolución 700 de enero 13 de 2008,  debían recopilar información especial de los dueños de los ganados y de los ganados mismos que se mandasen a sacrificar para luego sí hacer un reporte, en el formato 1255 (un archivo construido con el estandar XML), de todas las operaciones del semestre (véase un editorial anterior al respecto).

Se estaba produciendo desgaste innecesario en los frigoríficos

Pero ahora, después de mes y medio de estarse aplicando la disposición de la resolución 12889, la DIAN ha entrado a reconocer que era un desgaste innecesario para los frigoríficos el estar recopilando información y hasta huellas digitales en el antes mencionado formulario 1305, pues esa misma información está contenida en el libro control de ganado que las plantas de sacrificio deben llevar, en la guía de transporte ganadero, en la guía sanitaria de movilización y en los demás libros o registros que por disposiciones legales están obligados a llevar las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas que presten el servicio de sacrificio de animales (véase el inciso 2 del art.12889 luego de la modificación que se le hace con el art.1 de la resolución 3460 de abril de 2008).

Por consiguiente, con la nueva resolución 3460 se ha derogado la resolución 700 de enero de 2008 y en consecuencia ya no será necesario que los frigoríficos elaboren el mencionado formulario 1305. En lugar de ello y según lo dice la nueva versión del art.3 de la resolución 12889, luego de ser modificado con el art.2 de la resolución 3460,  la nueva tarea de los frigoríficos será la siguiente:

“Artículo 3. Conformación base de datos. Para dar cumplimiento al sistema técnico de control adoptado en el artículo 1° de esta Resolución, las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados, conformarán una base de datos que contenga la información establecida en el artículo 4° de la presente Resolución, registrando semanalmente de forma sucesiva y cronológica cada una de las operaciones por la prestación de servicio de sacrificio de animales.

Parágrafo. Los campos denominados 1 y 3 del artículo 4º de la presente Resolución, deben corresponder a los propietarios de los animales en el momento del sacrificio y deben ser constatados por los prestatarios del servicio de sacrificio de animales contra el documento de identidad del propietario o la copia del Registro Único Tributario – RUT que se exhiba”.

(el subrayado es nuestro)

Ese artículo 4 de la resolución 12889 de 2007 y que contiene las características de la información con la que se ha de alimentar el formato 1255 (que es el archivo en XML que se ha de entregar virtualmente cada semestre a la DIAN), también fue modificado con el art.3 de la resolución 3460 (véase la nueva estructura del formato 1255 en el anexo que trae la resolución 3460 de abril de 2008).

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Se pedirá reportar hasta las “aves de corral”

El cambio sólo se observa en que junto a los mismos datos de los dueños de los ganados y de los ganados mismos que ya se pedían en la versión inicial de la norma (nit, nombres, direcciones, etc), ahora se verá simplificado el trabajo, pues en vez de tener que estar digitando en cuatro columnas distintas la “cantidad de bovinos sacrificados”, la “cantidad de porcinos sacrificados”, la “cantidad de caprinos sacrificados” y la “cantidad de ovinos sacrificados”, lo que se hará es usar solamente dos columnas así:

  1. Una columna (la número 9) para el “tipo de animal sacrificado”. Esta se llenaría con las siguientes opciones: 1-Bovinos; 2-Bufalinos; 3-Porcinos; 4-Caprinos; 5-Ovinos; 6. Aves de corral.
  2. Otra columna (la número 10) donde irá “la cantidad de animales sacrificados”.

Como se ve, la DIAN aumenta también el tipo de animales a ser reportados, pues ahora pide que le reporten hasta los sacrificios de “aves de corral”.

Asimismo, en lugar de usar dos columnas como se había diseñado anteriormente el formato 1255 para digitar el “valor de la cuota de fomento ganadero” y el “valor de la cuota de fomento porcino”, en la nueva estructura del formato 1255 solo habrá una columna para informar la totalidad los valores de todas esas cuotas de fomento (ver el anexo que viene en la resolucion 3460 de abril de 2008).

De igual forma, con el cambio que el art.4 de la resolución 3460 de abril de 2008 le efectúa al art.10 de  la resolución 12889 de 2007, la DIAN ha contemplado que para identificar a los dueños de los ganados ya no sólo existirán las opciones: 12- Tarjeta de identidad, 13-Cédula de ciudadanía, 22-Cédula de extranjería y  31-NIT, sino que también existirán otras opciones adicionales, a saber: 11-Registro civil de nacimiento, 41-Pasaporte y 42. Tipo de documento extranjero”

Como quien dice, a la DIAN se le estaba olvidando que entre las personas dedicadas a la ganadería es normal poner los ganados incluso a nombre de los hijos de los ganaderos que se identifican con registros civiles de nacimiento (algo que se hace sólo cuando sus padres emplean la figura jurídica de “renuncia de usufructo” y con ello las operaciones las debe declarar directamente el menor de edad).

Estos nuevos cambios en las tareas de los frigoríficos deberán adoptarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedición de la resolución 3460 de abril 18 de 2008. Es decir, que a mas tardar en julio 17 de 2008 ningún frigorífico podrá estar dejando de cumplir con las medidas de la resolución 12889 de nov. de 2007 tal como fue modificada con la resolución 3460 de 2008.

Ello significaría que solo las operaciones del semestre julio a diciembre de 2008 son las primeras que se le harán llegar a la DIAN (a mas tardar en fecha 31 de enero de 2009) y así sucesivamente en cada semestre (ver art.5 de la resolución 12889 de 2007).

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