Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificadas instrucciones para formularios de Renta, CREE y formato1732 año gravable 2015


Modificadas instrucciones para formularios de Renta, CREE y formato1732 año gravable 2015
Actualizado: 5 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ajustes al formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2015 y al formato 1732 del año gravable 2015
  • Ajustes al formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2015 y/o fracción del 2016
  • Ajustes a los formularios 210, 230 y 240 para declaraciones de renta del año gravable 2015 de personas naturales
  • Ajustes al formulario 220 para el certificado de ingresos y retenciones a empleados del año gravable 2015
  • Ajustes a la forma de presentación del formulario 440 para la declaración del impuesto a la riqueza del 2016

A través de la Resolución 0029 de marzo 29 del 2016 la DIAN efectuó varias modificaciones a su Resolución 004 de enero 8 del 2016, a través de la cual se habían definido los formularios 110, 140, 210, 220, 230, 240, 440 y formato 1732 que se usarían para las declaraciones del año gravable 2015 y/o 2016.

“A través de la Resolución 0029 de marzo 29 del 2016 la DIAN decidió hacer varios ajustes importantes en relación con la forma en que se diligenciaría el formato 1732 del año gravable 2015”

Luego de haberlo anunciado desde el 4 de marzo del 2016 como un “proyecto de resolución”, la DIAN finalmente expidió su Resolución 0029 de marzo 29 del 2016 (publicada en las páginas 50 a 52 del Diario Oficial 49.829 de marzo 30 del 2016), a través de la cual se hicieron varias modificaciones al texto de la Resolución 004 de enero 8 del 2016 (publicada entre las páginas 9 a 76 del Diario Oficial 49.763 del 22 de enero del 2016), la cual fue utilizada en su momento para definir los formularios 110, 140, 210, 220, 230, 240 y formato 1732 que se usarían para las declaraciones del año gravable 2015.

A través de la Resolución 0029 de marzo 29 del 2016 la DIAN decidió hacer varios ajustes importantes en relación con la forma en que se diligenciaría el formato 1732 del año gravable 2015, o sobre la forma en que se diligenciaría el renglón 38 (Compensaciones) del formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2015, o sobre la forma en que se presentaría el formulario 440 para las declaraciones del impuesto a la riqueza del 2016. Sin embargo, aprovechó también para corregir varios errores que se presentaban en los instructivos para el diligenciamiento de algunos de los renglones que componen los formularios 110, 140, 220, 230 y 240.

A continuación destacamos en qué consistieron los ajustes a dichos formularios.

Ajustes al formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2015 y al formato 1732 del año gravable 2015

A través del artículo 5 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 se corrige el error que se tenía en la instrucción para el diligenciamiento del renglón 69 del formulario 110 (Impuesto sobre la renta líquida gravable), pues inicialmente se había dicho que las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia utilizarían la tarifa del 33% para liquidar su impuesto de renta. Sin embargo, como el artículo 28 de la Ley 1739 del 2014 había modificado el artículo 240 del ET, la instrucción correcta es que ese tipo de sociedades deben usar por el año gravable 2015 la nueva tarifa del 39%.

Con el mismo artículo 5 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 también se modificó la instrucción del renglón 70 del formulario 110 (Descuentos tributarios), incluyéndole unas notas especiales en las cuales le recuerdan al usuario tener en cuenta las normas que actualmente regulan el límite a los descuentos tributarios (artículo 259 del ET) e igualmente que los valores por descuentos tributarios mencionados en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010 (por generación de nuevos puestos de trabajo otorgados a personas especiales) no se pueden tomar al mismo tiempo como costo o deducción.

Por último, con el mismo artículo 5 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 también se modificó la instrucción para el renglón 80 del formulario 110 (Anticipo al impuesto de renta del año 2016), agregándole unas notas especiales en las que se aclara que si una persona natural va a usar el formulario 110 para su declaración del 2015, en ese caso, al momento de calcular el anticipo al 2016, y si lo va a hacer promediando los impuestos de los años 2014 y 2015, deberá fijarse en el renglón de Impuesto neto de renta de cualquiera de los cuatro formularios (110, 210, 230, o 240) que haya utilizado en su declaración de renta del 2014. Otra de las notas introduce el recordatorio de que las entidades del régimen tributario especial no deben liquidar en ningún caso anticipos al impuesto de renta del año siguiente (ver artículo 19 del Decreto 4400 del 2004).

En relación al formato 1732 del año gravable 2015, lo que se hizo con el artículo 1 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 fue modificar el texto del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016, cambiando de esa forma la instrucción sobre la forma del diligenciamiento de la columna Valor contable dentro del formato 1732. Para entender el cambio, a continuación presentamos la versión inicial y la posterior de la norma modificada:

Versión de la norma ANTES de ser modificada Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada
“Resolución 004 enero 8 de 2016, artículo 2, parágrafo 1°. Los contribuyentes que a partir del 1° de enero del año 2015, aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), diligenciarán la columna «Valor Contable» en lo que corresponda a los conceptos que sean homologables y «Valor Fiscal» conforme al Estatuto Tributario.

 

 

Los contribuyentes que durante el año 2015 no aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben diligenciar las columnas «Valor Contable» conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y «Valor Fiscal» conforme al Estatuto Tributario”.

“Resolución 004 enero 8 de 2016, artículo 2, parágrafo 1° (modificado con el artículo 1 de la Resolución 0029 de marzo 29 de 2016). Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1 de enero de 2015, únicamente deberán diligenciar la columna de «Valor fiscal» conforme al Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente la administración tributaria la solicite.

Los contribuyentes del sector privado y sector público, que durante el año 2015 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna «Valor contable» conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y «Valor fiscal» conforme al Estatuto Tributario”.

Por tanto, la instrucción final de la DIAN es que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que durante el 2015 aplicaron sus nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales (empresas de los Grupos 1 y 3), cuando queden obligados a elaborar el formato 1732 del año gravable 2015 y/o fracción del 2016, ya no tendrán que diligenciar la columna de Valor contable, sino únicamente la de Valor fiscal. Con eso se subsana el inconveniente de que el formato 1732 nunca preguntaba qué clase de contribuyente es el que estaba diligenciando el formato (si alguien que aplicó los nuevos marcos normativos contables durante el 2015 o alguien que todavía no los había aplicado) y por tanto la DIAN no sabía interpretar qué tipo de información contable era la que le estaban diligenciando en la columna Valor contable.

Además, cuando la versión inicial de la norma pedía que los contribuyentes que sí habían aplicado los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales diligenciaran la columna Valor contable justamente con esas cifras ajustadas a los nuevos marcos normativos, pero que lo hicieran solo “en lo que corresponda a los conceptos que sean homologables”, la instrucción se volvía compleja de interpretar. Y es que se podía entender que aquellas cifras contables para las cuales el formato 1732 no tiene diseñado ningún renglón (ejemplo, las cifras de las propiedades de inversión), serían cifras que no se tendrían que reportar (por lo cual al final el formato no contendría toda la información contable del reportante), o quizás, que dichas cifras sí se reportarían pero dentro de los renglones de las propiedades, planta y equipo.

“la DIAN podrá expedir resoluciones y formatos especiales señalando qué clase de contribuyentes le deberán entregar sus estados financieros ajustados a los nuevos marcos normativos”

Ahora bien, aunque aquellos declarantes que sí aplicaron los nuevos marcos contables durante el 2015 hayan quedado finalmente exonerados de diligenciar la columna Valor contable en el formato 1732, eso no los exonera de tener preparada su información financiera del 2015 bajo los nuevos marcos normativos para cuando la DIAN se las exija en cualquier otro momento. Al respecto, tómese en cuenta que el artículo 9 del Decreto 2548 de diciembre del 2014 indica que la DIAN podrá expedir resoluciones y formatos especiales señalando qué clase de contribuyentes le deberán entregar sus estados financieros ajustados a los nuevos marcos normativos, pues solo con esa información es como la DIAN podrá examinar los impactos que las Normas Internacionales empezaron a tener en las cifras financieras y luego, a partir de dichos exámenes, poder elaborar propuestas que se llevarían al Congreso en el 2018 sobre cuáles de los ajustes propios de las Normas Internacionales se puede aceptar que también tengan efecto fiscal (ver el anexo del Decreto 2548 de diciembre del 2014).

Ajustes al formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2015 y/o fracción del 2016

El artículo 2 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 modificó la instrucción para el diligenciamiento del renglón 38 (Compensaciones) del formulario 140, que había sido definido en la Resolución 0073 de julio del 2015 y que es un formulario que se puede utilizar, ya sea para una declaración del CREE del año gravable 2015 o para una declaración del CREE por fracción del año gravable 2016 (ver artículo 6 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016).

Al respecto, sucede que cuando se expidió dicho formulario en julio del 2015, e igualmente cuando dicho formulario fue habilitado en enero del 2016 para ser utilizado en las declaraciones del CREE por fracción del 2016, la DIAN no tuvo en cuenta los efectos que se derivaban del fallo de la Corte Constitucional contenido en su sentencia C-291 de mayo 29 del 2015, el cual indicó que las pérdidas fiscales obtenidas en las declaraciones del CREE de los años 2013 y 2014 sí se podían compensar en cualquier año siguiente. Y es que el permiso de poder hacer compensaciones de las pérdidas fiscales obtenidas en el CREE solo se empezó a dar cuando el artículo 13 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 le agregó el artículo 22-2 a la Ley 1607 del 2012, pero indicando que solo las pérdidas que se obtuvieran a partir del año gravable 2015 en adelante serían las que se podrían compensar en los años siguientes.

Por tanto, a raíz del fallo de la Corte, si las pérdidas de un año 2013 o 2014 también pueden ser compensadas en las declaraciones posteriores, la conclusión lógica es que dichas pérdidas sí se podían compensar por ejemplo en la declaración del CREE del año gravable 2015 (y quizás varias sociedades que se liquidaron durante el 2015 y ya presentaron la declaración del CREE por fracción del 2015 utilizaron dicha compensación).

“a través del artículo 2 de la Resolución 0029 de marzo del 2016, la DIAN está prohibiendo esa compensación de pérdidas fiscales dentro de una declaración del CREE del año gravable 2015”

Sin embargo, a través del artículo 2 de la Resolución 0029 de marzo del 2016, la DIAN está prohibiendo esa compensación de pérdidas fiscales dentro de una declaración del CREE del año gravable 2015 (en detrimento de los que no se liquidaron durante el 2015 y no han presentado su declaración de dicho año) y solo la permitirá en las declaraciones del CREE de los años gravables 2016 en adelante. La DIAN interpreta a su manera el nuevo artículo 22-2 de la Ley 1607 del 2012 (el cual solo se refiere a las pérdidas obtenidas en el año gravable 2015 y siguientes) y con ello quiere impedir que en la declaración del CREE del año gravable 2015 se puedan compensar las pérdidas de los años 2013 y/o 2014. Al final la DIAN no quiere que se le disminuya el recaudo del CREE del año gravable 2015, pero termina estableciendo una prohibición que no es legal.

De otra parte, con el artículo 5 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 la DIAN está corrigiendo la instrucción del renglón 54 del formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2015 (Anticipo de sobretasa año gravable siguiente), pues inicialmente se equivocó determinando que dicho anticipo se iba a calcular tomando el valor de la casilla 47 de la declaración del año anterior, restándole 800.000.000 y luego aplicándole a la diferencia la tarifa del 6%. Ahora la nueva instrucción dice que se debe tomar el valor de la casilla 47 de la presente declaración, restarle el valor de 800.000.000 y a la diferencia se le aplicará la tarifa del 6%.

Ajustes a los formularios 210, 230 y 240 para declaraciones de renta del año gravable 2015 de personas naturales

A través del artículo 5 de la Resolución 029 de marzo del 2016 la DIAN corrigió varios defectos que se tenían en las instrucciones de varios de los renglones de los formularios 210, 230 y 240 para las declaraciones del año gravable 2015 de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuando los mismos fueron publicados como anexos de la Resolución 004 de enero 8 del 2016 y entre las páginas 9 a 76 del Diario Oficial 49.763 del 22 de enero del 2016.

Los renglones cuya instrucción se terminó corrigiendo fueron los siguientes:

1. En el formulario 210 para los no obligados a llevar contabilidad

a. Se corrigió la instrucción del renglón 36 (Ingresos por intereses y rendimientos financieros), pues inicialmente se decía que allí debían informarse los ingresos de ese tipo que se hubieran obtenido en el año gravable 2014. Ahora la instrucción dice que se deben incluir los obtenidos en el año gravable 2015.

b. Se corrigió la instrucción del renglón 95 (Anticipo de renta por el año gravable 2015), pues inicialmente se indicaba que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 230, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 58 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 60 de la misma. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 240, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 55 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 57 de la misma.

c. Se corrigió la instrucción del renglón 96 (Saldo a favor del año 2014 sin solicitud de devolución o compensación), pues inicialmente se indicaba que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 230, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 62 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 64 de la misma. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 240, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 59 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 61 de la misma.

d. Se corrigió la instrucción del renglón 98 (Anticipo de renta del año gravable 2016), pues inicialmente se había indicado que si el cálculo de este anticipo se efectuaba mediante promediar el impuesto neto de renta del 2015 y el impuesto neto de renta del 2014, y siendo el caso de que en el 2014 se había usado el formulario 230, en ese caso, en el formulario del 2014 se debía tomar el valor resultante de tomar el renglón 51 menos el 53, cuando lo correcto era que en ese formulario 230 del 2014 solo se debía tomar el valor del renglón 54. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 240, entonces se debía tomar el renglón 48 menos el 50, cuando lo correcto era que en ese formulario 240 del 2014 solo se debía tomar el renglón 51.

2. En el formulario 230 para el IMAS de los empleados

a. Se corrigió la instrucción del renglón 47 (Total renta gravable alternativa RGA), pues inicialmente se planteaba que si dicha RGA era igual o superior a 4.700 UVT, en ese caso no se podía usar el formulario 230 y el declarante debía usar el formulario 240. Sin embargo esa instrucción se eliminó, pues en razón a que el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014 había modificado al artículo 334 del ET, la instrucción correcta es que si los ingresos brutos (renglones 30+31) llegan a superar 2.800 UVT, en ese caso no se puede usar el formulario 240 y se deberá usar el formulario 210.

b. Se corrigió la instrucción del renglón 52 (Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple IMAS), pues inicialmente allí se había incluido la tabla que figuraba en el artículo 334 del ET antes de ser modificado con el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014. Ahora la tabla que se incluyó es la determinada en el artículo 334 del ET luego de ser modificado con el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014.

c. Se corrigió la instrucción del renglón 57 (Anticipo de renta por el año gravable anterior), en el cual se indica el anticipo para el año gravable 2015 que se liquidó en la declaración del 2014. Inicialmente se había dicho que si en el año anterior (2014) se había usado un formulario 230, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 58 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 60 de la misma. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 240, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 55 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 57 de la misma.

d. Se corrigió la instrucción del renglón 58 (Saldo a favor del año 2014 sin solicitud de devolución o compensación), pues inicialmente se indicaba que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 230, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 62 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 64 de la misma. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 240, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 59 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 61 de la misma.

e. Se corrigió la instrucción del renglón 59 (Total retenciones del año gravable 2015) solo para hacer énfasis en que las retenciones que se hayan practicado sobre la parte gravada de las pensiones no se deben incluir en el formulario 230, ya que el valor total de las pensiones fueron restadas en la depuración del IMAS.

f. Se corrigió la instrucción del renglón 60 (Anticipo de renta por el año gravable siguiente), pues inicialmente se había indicado que si el cálculo de este anticipo se efectuaba mediante promediar el impuesto neto de renta del 2015 y el impuesto neto de renta del 2014, y siendo el caso de que en el 2014 se había usado el formulario 230, en ese caso, en el formulario del 2014, se debía tomar el valor resultante de tomar el renglón 51 menos el 53, cuando lo correcto era que en ese formulario 230 del 2014 solo se debía tomar el valor del renglón 54. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 240, entonces se debía tomar el renglón 48 menos el 50, cuando lo correcto era que en ese formulario 240 del 2014 solo se debía tomar el renglón 51.

3. En el formulario 240 para el IMAS de los trabajadores por cuenta propia

a. Se corrigió la instrucción del renglón 54 (Anticipo de renta por el año gravable anterior), el cual es el renglón en el que se coloca el anticipo para el año gravable 2015 que se liquidó en la declaración del 2014. Inicialmente se había dicho que si en el año anterior (2014) se había usado un formulario 240, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 55 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 57 de la misma. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 230, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 58 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 60 de la misma.

b. Se corrigió la instrucción del renglón 55 (Saldo a favor del año 2014 sin solicitud de devolución o compensación), pues inicialmente se indicaba que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 240, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 59 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 61 de la misma. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 230, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 62 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 64 de la misma.

“El artículo 3 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 corrigió las etiquetas e instructivos de varios renglones del formulario 220 que se habían definido con el artículo 9 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016”

c. Se corrigió la instrucción del renglón 57 (Anticipo de renta por el año gravable siguiente), pues inicialmente se había indicado que si el cálculo de este anticipo se efectuaba mediante promediar el impuesto neto de renta del 2015 y el impuesto neto de renta del 2014, y siendo el caso de que en el 2014 se había usado el formulario 240, en ese caso, en el formulario del 2014, se debía tomar el valor resultante de tomar el renglón 48 menos el 50, cuando lo correcto era que en ese formulario 240 del 2014 solo se debía tomar el valor del renglón 51. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 230, entonces se debía tomar el renglón 51 menos el 53, cuando lo correcto era que en ese formulario 230 del 2014 solo se debía tomar el renglón 54.

Ajustes al formulario 220 para el certificado de ingresos y retenciones a empleados del año gravable 2015

El artículo 3 de la Resolución 0029 de marzo del 2016 corrigió las etiquetas e instructivos de varios renglones del formulario 220 que se habían definido con el artículo 9 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016 y que se deben utilizar para expedir los certificados de ingresos y retenciones del 2015 a los empleados.

Los ajustes fueron los siguientes:

a. La etiqueta o leyenda del renglón 61 del formulario 220 inicialmente decía: «Total retenciones año gravable 2014 (sume 46+60)». Ahora en la etiqueta de ese renglón se lee: «Total retenciones año gravable (sume 46+60)».

b. En el instructivo del renglón 61 del formulario 220 inicialmente se leía lo siguiente: «Total retenciones año gravable 2015: Registre el valor que obtenga de sumar las casillas 46 y 60″. Pero ahora se lee: «Total retenciones año gravable: Registre el valor que obtenga de sumar las casillas 46 y 60″.

c. Se ajusta la redacción de uno de los últimos párrafos instructivos del formulario 220, pues allí se hacía referencia al renglón 61 indicando que el mismo tenía como título Total retenciones año gravable 2015. Ahora, en la nueva redacción del párrafo, se indica que el título del renglón 61 es solamente Total retenciones año gravable.

Ajustes a la forma de presentación del formulario 440 para la declaración del impuesto a la riqueza del 2016

Tal como lo habíamos advertido en un editorial anterior, el artículo 20 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016 necesitaría ser modificado para dejar en claro que el formulario 440 para la declaración del impuesto a la riqueza del 2016 solo se pueda presentar de forma virtual, pues así fue como se presentó dicha declaración por el 2015.

Pues bien, el artículo 4 de la Resolución 029 de marzo del 2016 modificó justamente el artículo 20 de la Resolución 004 de enero del 2016, agregándole un parágrafo en el que se indica que las presentaciones del formulario 440 para las declaraciones del 2016 únicamente se tomarán como válidas cuando se presenten virtualmente.

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