Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN modificó la exógena año gravable 2015


DIAN modificó la exógena año gravable 2015
Actualizado: 4 agosto, 2015 (hace 9 años)

A través de la Resolución 0078 de julio 22 del 2015 se modificaron tres artículos de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014. Uno de los cambios implica que las entidades que se liquiden y las personas naturales que cancelen su registro mercantil durante el año 2015, quedan exoneradas de entregar los nuevos reportes en CSV que se habían exigido con la Resolución 220 del 2014, pues la DIAN no ha diseñado aún en su portal de internet la zona especial para transmisión de dichos archivos.

Luego de haber publicado un proyecto de resolución desde el 8 de julio del 2015, la DIAN finalmente publicó el 28 de julio del 2015, en su portal de internet, la Resolución 0078 de julio 22 del 2015 a través de la cual se modificaron tres artículos de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, mediante los cuales se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2015.

“ las entidades que se liquiden y las personas naturales que cancelen su registro mercantil durante el año 2015 quedan exoneradas de entregar algunos de los reportes exigidos en los literales del artículo 4 de la resolución”

Los cambios que se introdujeron a la Resolución 220 de octubre del 2014 se resumen de la siguiente forma:

  1. Se modificaron los artículos 5 y 34 para establecer que las entidades ejecutoras de convienios de cooperación internacional (ver artículo 58 de la Ley 863 del 2003 y Decreto 4660 del 2007), las cuales estaban obligadas a entregar por cada mes del año 2015 cuatro diferentes archivos en el estandar CSV con el detalle de la ejecución de los mencionados convenios, ya no segurián entregando por los meses restantes del año 2015 los mencionados archivos CSV. En lugar de ello, seguirán entregando los reportes de los meses de junio del 2015 en adelante, en un único formato 1159 versión 8 en el estandar XML (el mismo que habían utilizado en el pasado hasta los reportes del año gravable 2013). Y si requieren modificar alguno de los reportes en CSV que ya habían entregado por los meses de enero a mayo del 2015, dichas modificaciones también tendrán que realizarlas en el formato 1159 y con concepto de envío “inicial”. Como quien dice, la DIAN está echando reversa de nuevo en lo que se refiere al manejo de la información en archivos CSV y otra vez está regresando a los archivos en XML.
  2. Se modificó el parágrafo 2 del artículo 4 para establecer que las entidades que se liquiden y las personas naturales que cancelen su registro mercantil durante el año 2015 quedan exoneradas de entregar algunos de los reportes exigidos en los literales del artículo 4 de la resolución:

a. El reporte del literal “p”: información en CSV de los certificados de ingresos y retenciones 2015 expedidos a los empleados por el año gravable 2015. Este reporte incluso era imposible de elaborar para las personas y entidades que cesan operaciones durante el 2015, pues para poder hacerlo primero se requería que se acabara el año 2015 y que la DIAN definiera el contenido del formulario 220, utilizado para elaborar los certificados de ingresos y retenciones a empleados.

b. El reporte del literal “q”: información en CSV que deben entregar los municipios sobre los impuestos municipiales recaudados durante el 2015.

c. El reporte del literal “r”: información en CSV de las personas jurídicas o naturales que vendan bonos y documentos similares para pagos a trabajadores.

d. El reporte del literal “s”: información en CSV de las personas naturales o jurídicas que usen bonos o documentos similares para pagos a sus trabajadores.

e. El reporte del literal “t”: información en CSV con los datos del código CUIN de algunas entidades públicas.

Los demás reportes en el estándar XML sí deben ser entregados antes de poder continuar con el proceso de cancelación de su RUT.

“la DIAN sigue improvisando con la tarea de tener diseñada en forma oportuna en su portal de internet, la zona en la cual se le puedan entregrar los nuevos archivos en estándar CSV”

Por tanto, queda claro que la DIAN sigue improvisando con la tarea de tener diseñada en forma oportuna en su portal de internet, la zona en la cual se le puedan entregrar los nuevos archivos en estándar CSV mencionados en la Resolución 220 del 2014 (algo que habíamos denunciado el 7 de julio del 2015 en nuestro portal) y obviamente sigue sin diseñarles, a los interesados, el respectivo prevalidador con el cual se puedan construir esos archivos en estandar CSV.

Lo anterior significa que la DIAN seguirá tomándose su tiempo para cumplir con las dos tareas antes mencionadas y, de esa forma, solo cuando se termine el año 2015 y empiece la tarea de entregar los reportes del año gravable 2015, será cuando los reportantes que no se hayan liquidado durante el año 2015 tendrán todo listo para poder entregar esos cinco nuevos reportes en CSV, junto a los 53 formatos tradicionales en XML, que la DIAN pidió para el año gravable 2015.

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