A través de la Resolución 0078 de julio 22 del 2015 se modificaron tres artículos de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014. Uno de los cambios implica que las entidades que se liquiden y las personas naturales que cancelen su registro mercantil durante el año 2015, quedan exoneradas de entregar los nuevos reportes en CSV que se habían exigido con la Resolución 220 del 2014, pues la DIAN no ha diseñado aún en su portal de internet la zona especial para transmisión de dichos archivos.
Luego de haber publicado un proyecto de resolución desde el 8 de julio del 2015, la DIAN finalmente publicó el 28 de julio del 2015, en su portal de internet, la Resolución 0078 de julio 22 del 2015 a través de la cual se modificaron tres artículos de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, mediante los cuales se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2015.
Los cambios que se introdujeron a la Resolución 220 de octubre del 2014 se resumen de la siguiente forma:
a. El reporte del literal “p”: información en CSV de los certificados de ingresos y retenciones 2015 expedidos a los empleados por el año gravable 2015. Este reporte incluso era imposible de elaborar para las personas y entidades que cesan operaciones durante el 2015, pues para poder hacerlo primero se requería que se acabara el año 2015 y que la DIAN definiera el contenido del formulario 220, utilizado para elaborar los certificados de ingresos y retenciones a empleados.
b. El reporte del literal “q”: información en CSV que deben entregar los municipios sobre los impuestos municipiales recaudados durante el 2015.
c. El reporte del literal “r”: información en CSV de las personas jurídicas o naturales que vendan bonos y documentos similares para pagos a trabajadores.
d. El reporte del literal “s”: información en CSV de las personas naturales o jurídicas que usen bonos o documentos similares para pagos a sus trabajadores.
e. El reporte del literal “t”: información en CSV con los datos del código CUIN de algunas entidades públicas.
Los demás reportes en el estándar XML sí deben ser entregados antes de poder continuar con el proceso de cancelación de su RUT.
Por tanto, queda claro que la DIAN sigue improvisando con la tarea de tener diseñada en forma oportuna en su portal de internet, la zona en la cual se le puedan entregrar los nuevos archivos en estándar CSV mencionados en la Resolución 220 del 2014 (algo que habíamos denunciado el 7 de julio del 2015 en nuestro portal) y obviamente sigue sin diseñarles, a los interesados, el respectivo prevalidador con el cual se puedan construir esos archivos en estandar CSV.
Lo anterior significa que la DIAN seguirá tomándose su tiempo para cumplir con las dos tareas antes mencionadas y, de esa forma, solo cuando se termine el año 2015 y empiece la tarea de entregar los reportes del año gravable 2015, será cuando los reportantes que no se hayan liquidado durante el año 2015 tendrán todo listo para poder entregar esos cinco nuevos reportes en CSV, junto a los 53 formatos tradicionales en XML, que la DIAN pidió para el año gravable 2015.