Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN modificó plazos solo en Bogotá para reportantes de exógena del formato 1002 y 1037 año gravable 2010


DIAN modificó plazos solo en Bogotá para reportantes de exógena del formato 1002 y 1037 año gravable 2010
Actualizado: 21 febrero, 2011 (hace 13 años)

Por los problemas técnicos presentados al interior de la DIAN el 16 de Febrero de 2011, la entidad expidió La Resolución 1836 de la misma fecha permitiendo que los reportantes que tenían vencimientos los días 16, 17  y 18 de Febrero lo hagan el 24, 25 y 28 de Marzo. En todo caso, esta medida de la DIAN pone al descubierto dos cosas extrañas.

El pasado 16 de Febrero de 2011, cuando se iniciaron los vencimientos para entrega de información exógena tributaria año gravable 2010 a que se refieren las Resoluciones 8659 y 8660 de Agosto de 2010, las sedes de la DIAN en Bogotá que estuvieron recibiendo presencialmente los formatos 1037 (de los tipógrafos que elaboraron facturas de venta en el 2010) y 1002 (de quienes hicieron retenciones en la fuente a terceros y que solo deben entregar dicho formato) tuvieron problemas técnicos para recibirlos.

En consecuencia, el mismo día 16 de Febrero de 2011 la DIAN expidió su Resolución 1836 para indicar que aquellos reportantes con Nits terminados entre los números 21 y 32, y que debían entregar en Bogotá esos dos formatos en las fechas del 16, 17 y 18 de Febrero de 2011, tendrán plazo entonces para hacerlo hasta los días 24, 25 y 28 de Marzo de 2011.

Como quien dice, la DIAN envió “a la cola de los vencimientos” a los reportantes de exógena de esos dos formatos cuyos nits terminan entre 21 y 32, pues los vencimientos definidos en las resoluciones 8659 y 8660 para la entrega de esos formatos finalizarían el día 23 de Marzo de 2011.

Sin embargo,  con esta nueva disposición se  terminan poniendo al descubierto dos asuntos que podemos considerar bastante “extraños”.

¿La DIAN no deja madrugar a entregar los reportes presenciales?

En primer lugar, si la DIAN amplia de esa forma los calendarios finales de las dos resoluciones, se estaría dando a entender que la DIAN no permitirá entonces que los reportantes entreguen sus reportes antes de las fechas que exactamente les corresponda según lo indique la resolución (si no fuera así, entonces a los que tuvieron el problema el día 16 de Febrero les hubieran podido fijar otros plazos posteriores pero sin necesidad de salirse de Marzo 23….)

Y se entendería que la DIAN pone esa restrucción solo para evitar aglomeraciones de los que presentan esos reportes en forma presencial. Sin embargo, condicionar a que el reportante tenga que esperarse hasta el último día para poder entregar sus reportes, es exponerlos a que algo fortuito le pase ese día al reportante y por tanto su reporte quede extemporáneo por lo cual la medida de la DIAN puede resultar dañina para los reportantes que sí les gusta entregar todo a tiempo (nota: las sanciones por entregar extemporáneamente los reportes de exógena solo las liquida la DIAN y lo hace conforme a lo indicado en la Resolución 11774 de diciembre de 2005; consulta más al respecto en el capítulo VII de nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010”, publicación que esta vez solo se entrega en exclusiva a quienes primero se conviertan en suscriptores oro).

Además, esa restricción de tenerse que esperar hasta el último día no se la colocan a los que entregan la información virtualmente. Ellos sí pueden madrugar si quieren….

¿El aplazamiento solo aplica con los contribuyentes de Bogotá?

Lo segundo extraño en esta medida de la DIAN es que se diga que la ampliación de los plazos solo aplique a aquellos que entregan sus reportes en Bogotá cuando en realidad, los que entregan sus reportes en forma presencial, para ellos es posible entregarlos en cualquier sede de la DIAN en el país y no solo en las sedes de la administración a la que se encuentren adscritos (lo cual es una forma de equipararlos con los que entregan los reportes en forma virtual pues ellos lo pueden hacer también desde cualquier computador del mundo; ver artículos 4 de la Resolución 8659 y 19 de la Resolución 8660 de Agosto de 2010)

En efecto, en la pregunta 40 de un cuestionario sobre información exógena resuelto hace un tiempo por la misma DIAN, se lee:

“40. ¿Puedo presentar la información en cualquier administración del país, o necesariamente en la jurisdicción conforme con el domicilio registrado en el RUT?

La información se puede presentar en cualquier Dirección Seccional del país, siguiendo los mismos parámetros establecidos para el RUT.”

En consecuencia, si algún reportante que está adscrito por ejemplo a la administración de Cali, termina teniendo a su gerente de visita en la ciudad de Bogotá el día en que se le vence el plazo para entregar sus reportes presenciales, entones la administración de Bogotá le tiene que recibir sus reportes así el reportante sea de otra administración.

En consecuencia, haberles ampliado el plazo a los reportantes del formato 1037 y 1002 hasta el 24, 25 y 28 de Marzo si sus nits terminan en 21 hasta 32, es haberlo hecho no solo con los reportantes adscritos a Bogotá sino con los adscritos a cualquier otra administración pues los que pertenezcan a otra administración distinta de Bogotá también podrán entonces ir hasta Bogotá los días 24, 25 y 28 de Marzo y presentar allá esos reportes. ¿Pero para qué semejante desplazamiento? Lo lógico es que entonces, en cualquier sede de la DIAN en el país, y no solo en Bogotá, se les aplique esa misma ampliación de los plazos….

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