Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN señala a nuevas personas naturales y jurídicas como obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual desde febrero de 2007 en adelante (Segunda parte)


Actualizado: 22 enero, 2007 (hace 17 años)

 

Primera Parte

 

Luego de haber efectuado en nuestra primera parte los comentarios pertinentes a los numerales 1 a 3 del artículo 2 de la resolución DIAN 057 de enero 4 de 2007 , podemos continuar con lo que serían las precisiones en torno al numeral 4 de dicha norma

En relación con el criterio 4

En relación con el criterio número 4, es fácil entender que las personas naturales y jurídicas a las que allí se refieren tienen que cumplir un requisito que es “compuesto”, pues en realidad implica cumplir con la totalidad de las siguientes características :

•  Haberse tratado de contribuyentes (Persona natural o jurídica) que por el 2005 estuvo obligado a llevar contabilidad

•  Haber presentado “declaración de renta” o “declaración de ingresos y patrimonio” por el año gravable 2005 en la cual, tanto el patrimonio bruto como los ingresos brutos, hayan sido iguales o superiores a los 300.000.000

•  Haber sido, en algún momento dentro del año 2006, contribuyentes que estuvieron obligados a presentar declaraciones de IVA del 2006 y al mismo tiempo declaraciones de retenciones en la fuente del año 2006

En todo caso, y al igual que lo mencionamos cuando hicimos los comentarios a los criterios 2 y 3, en relación con este criterio 4 también queda el vacío de lo que sucedería con los contribuyentes que antes de la resolución 057 de enero 4 de 2007 no habían presentado su declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2005, o que si la presentaron en todo caso tal declaración no superaba el tope de los 300.000.000 mencionados en el criterio 4 pero que sí puede llegar a superarlo con una posterior corrección.

Para tales casaos también cabría la interpretación de que no les cobijaría la disposición de la resolución 057, aunque lo mejor será esperar una interpretación posterior de la DIAN.

Así mismo, es importante precisar que en ninguno de los 4 criterios se hace mención a las “sucesiones ilíquidas”.En consecuencia, tratándose de “sucesiones ilíquidas”, no importa que a las mismas le lleguen a aplicar alguno de los 4 criterios antes comentados, tales “sucesiones ilíquidas” no estarán obligadas a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias.

De Igual forma, y a luz de lo indicado en el art.19 de la resolución 12807 de octubre de 2006, si a estos nuevos obligados a presentar declaraciones en forma virtual (por cualquiera de los 4 criterios antes comentados) se les termina asignado su firma digital antes de la fecha de los vencimientos de reportes de medios magnéticos del año gravable 2006 mencionados en la resolución 12807 (los cuales inician en marzo 20 de 2007), en tales casos tales reportes de medios magnéticos también los tendrían que reportar virtualmente

En el caso de las nuevos obligados personas jurídicas, es posible que su representante legal, contador o Revisor fiscal deban ir a obtener su “firma digital”

Cuando en virtud de lo dispuesto por la resolución 057 de enero de 2007 el obligado a presentar sus declaraciones virtualmente sea una “persona jurídica”, en ese caso se hace necesario que su representante legal, al igual que su “contador” o su “Revisor Fiscal”, deban ir a la DIAN , en los plazos que fijó el artículo 5 de la misma resolución, para obtener su respectiva “ firma o mecanismo digital ” ( recuérdese que tales plazos se empezaron a vencer desde enero 17 de 2007 e irán hasta el 30 de marzo de 2007, y están fijados según los últimos 3 dígitos del nit de la persona jurídica para la que actuarán )

Sin embargo, si ese “representante legal”, al igual que el “contador” o su “Revisor fiscal”, eran personas que ya contaban con “firma digital emitida por la DIAN ” antes de expedirse la resolución 057, en ese caso no se debe ir a obtener ninguna otra firma adicional. Con la que ya tenían es con la que le firmarán digitalmente a dicha “persona jurídica”, y lo empezarían a “firmar digitalmente” las declaraciones que se empiecen a vencer desde febrero de 2007 en adelante

Para el caso de las personas jurídicas cuyo representante legal, contador o Revisor no posean firma digital, en ese caso es necesario verificar que en primer lugar dicho “representante legal”, al igual que el contador o “Revisor”, figuren nombrados expresamente en las paginas 3 y 5 del RUT de la persona jurídica, y que al mismo tiempo dicho “representante legal”, al igual que el “Contador” o “Revisor” posean su propio RUT y con la responsabilidad 22- Suscribir declaraciones a nombre de terceros.

Si tales puntos no están en esas condiciones, en ese caso es necesario agotar tales puntos previamente antes de poder ir presencialmente hasta la DIAN al proceso de obtención de la firma digital (ver art.4 de la resolución 057)

Así mismo, en el caso de los nuevos obligados que sean personas naturales, y quizás estén obligadas a que sus declaraciones lleven la firma de un “Contador”, en ese caso tanto la persona natural como su “contador” deberán ir a obtener, en los mismos plazos fijados por el art.5 de la resolución 057 (según los últimos tres dígitos del nit de la persona natural obligada), su respectiva “firma digital”, a menos que se trate de personas y “contadores” que ya tenían su firma digital. En este último caso, sus declaraciones a firmar digitalmente serían las que se empiecen a vencer desde febrero de 2007 en adelante.

Por último, es importante precisar que en el caso de los “representantes legales”, “contadores” y “Revisores fiscales” a quienes les corresponda estar al servicio de las nuevas personas naturales o jurídicas obligadas a presentar declaraciones virtualmente, a tales “representantes legales”, “contadores” y “revisores fiscales” no les corresponde presentar sus propias declaraciones tributarias en forma virtual pues la resolución 057 no lo dispuso.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,