Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Dónde está la reforma estructural? – Sara Isabel Forero Penagos


Cuando pienso en una reforma tributaria estructural, viene a mi mente la imagen de cambios importantes de una estructura que es el cimiento de la eficiencia tributaria, con el fin de obtener un impacto positivo en la eficacia para la obtención del ingreso nacional.

Observo al iniciar la lectura de la exposición de motivos, que en su introducción afirma lo siguiente: “Con esta reforma se propone un sistema tributario más equitativo, eficiente y sencillo, fortalecido en la lucha contra la evasión y la elusión, con el fin de avanzar en materia de inversión, empleo, crecimiento y competitividad

Sin embargo, al realizar la lectura del Proyecto de Ley para adoptar una reforma tributaria estructural, lo único que puedo ver claramente es un nuevo rompecabezas, que incrementará la crisis fiscal, y pasará a la historia como otra equivocada reforma del deficiente sistema tributario colombiano.

Con esto no quiero decir que todos los artículos son fichas de un rompecabezas que no se puede armar, hay puntos que merecen considerarse, ya que no solo culpo a la estructura del sistema tributario por la crisis fiscal, es obvio que la causa principal de esta crisis es la constante corrupción y desbordamiento de gastos públicos innecesarios, que no han permitido la inversión en salud, vías, y educación.

El presente gobierno está desde el 7 de agosto del año 2010; a partir de esta fecha hemos tenido cambios tributarios muy influyentes en la economía de los contribuyentes, que han aportado al incremento de la corrupción, de la indiferencia, de la generación de más herramientas de evasión; estas leyes son: ley 1429 del año 2010, ley 1430 del 2010, ley 1607 del año 2012, ley 1439 del 2014, con respectivas modificaciones anuales para corregir errores, principalmente en la parte correspondiente a las personas naturales, errores tales como adoptar el IMAN e IMAS en Colombia sin tener en cuenta que en países como Estados Unidos son métodos eficientes debido a un sistema tributario con diferentes características a las de Colombia.

En esta nueva reforma tratan de corregir errores de las pasadas reformas, convirtiendo el Estatuto Tributario en un infinito tapete de retazos.

Es importante destacar que las leyes tributarias se deben acoplar según las características propias, necesidades e idiosincrasia de cada país y no estar copiando los sistemas tributarios de países más desarrollados como ha pasado aquí en Colombia.

El texto del proyecto es un hibrido donde se regula tributación nacional; tributación municipal donde se modifican leyes independientes que por obvias razones no se encuentran en el estatuto tributario; también involucraron algunas técnicas del marco técnico contable internacional.

¿Dónde está la reforma Estructural?, que justifique el tal “sacrificio inaplazable”

Sara Isabel Forero Penagos
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2485, noviembre 28 de 2016

Sara Isabel Forero Penagos
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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