Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación solo puede ser entregada en especie, salvo que el pago en dinero sea por orden de un juez


Actualizado: 18 julio, 2016 (hace 8 años)

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 232, señala cómo se debe realizar la entrega de la dotación; dicho artículo indica que el suministro de esta debe contener calzado y vestido de labor. Es decir, la dotación se debe entregar en especie y no en dinero.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que solo cuando se haga la entrega posterior a la finalización del contrato, el empleador podrá hacerlo en dinero. Esto ocurre dado que la finalidad de la dotación es auxiliar al trabajador durante su labor y evitar el desgaste de su patrimonio en el cumplimiento de sus funciones; por lo tanto, entregarle la dotación en especie posterior a la finalización resulta ilógico y no cumpliría el fin de la misma ya que este no la necesita.

Lo anterior significa que la entrega de la dotación después de acabar el contrato se debe entender a título indemnizatorio; esto por el incumplimiento de las obligaciones del exempleador.

Al respecto, el Ministerio del Trabajo en el Concepto 1200000-89117 del 11 de mayo del 2016, trajo a colación lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación Laboral 10400 del 22 de abril de 1998 e indicó:

“El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. De otra parte no está previsto el mecanismo de la compensación en dinero y, antes por el contrario, el legislador lo prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo”.

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