Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dueño de empresa que es al mismo tiempo revisor fiscal de ésta tiene inhabilidades


Dueño de empresa que es al mismo tiempo revisor fiscal de ésta tiene inhabilidades
Actualizado: 12 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Las utilidades se justifican a través de los estados financieros los cuales deben ser dictaminados por un contador público independiente. Si usted es contador, constituye una empresa y es el accionista único no puede ser el revisor fiscal de la misma.

Respondamos brevemente la siguiente pregunta. Una SAS tiene un solo accionista y no tiene la obligación de tener revisor fiscal, ¿ese accionista puede ser al tiempo el contador de la empresa y firmar los documentos?

Supongamos que yo soy contador y constituyo una SAS, y soy el accionista único. ¿Puedo a la vez en mi calidad de contador firmar los documentos contables de mi propia empresa? La respuesta es no.

Al observar la Ley 43 de 1990 no se ve ninguna inhabilidad en este caso. Incluso conceptos de la Supersociedades manifiestan que la Ley 43 no le genera al contador ninguna inhabilidad, pero para ejercer como revisor fiscal en su propia empresa sí.

Muchos podrían decir: “yo puedo ser el contador de mi propia empresa y firmar los documentos de la empresa dos veces”, es decir, firmar como representante legal – accionista y a un lado firmar como contador.

Al ir a la Ley 43 podría verse un vacío y por tanto, se podría asumir que lo anterior se puede hacer. Sin embargo, al ver la Ley 1258 de 2008 en su artículo 28, la norma habla sobre el revisor fiscal, en el 2 inciso dice que “en todo caso las utilidades se justifican en estados financieros dictaminados por un contador público independiente.”

“el dueño de la empresa, a pesar que es contador, no puede ejercer los dos papeles; ser el cliente y a la vez la persona que dará fe al Estado.”

Es decir que el dueño de la empresa, a pesar que es contador, no puede ejercer los dos papeles; ser el cliente y a la vez la persona que dará fe al Estado. Hay que recordar que la función del contador es dar fe pública y como tal es la persona que da fe de los documentos que se le presenta a la DIAN.

No puede ser que el dueño de la empresa de fe de sus propios actos frente a la DIAN.

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