Debido a que varias de las normas del impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para el contribuyente obligado a llevar contabilidad comparado con el no obligado, se debe tener presente de qué forma se puede llegar a estar en uno u otro grupo para saber cómo diligenciar las cifras en el respectivo formulario.
Algunas de las normas vigentes del impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para el contribuyente obligado a llevar contabilidad en comparación con el no obligado a llevar contabilidad.
Una de estas normas en donde las diferencias son explícitas es el artículo 41 del ET, donde se indica que solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben calcular el componente inflacionario sobre sus ingresos o gastos por intereses.
Ya que como esta existen otras, es importante que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) tengan presente de qué forma pueden llegar a estar en uno u otro grupo, y así definir de qué forma diligenciar las cifras dentro del respectivo formulario.
Así pues, las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad durante 2018 fueron aquellas que en algún momento dentro de dicho año fueron comerciantes o lo continuaban siendo al cierre de 2018.
Este es uno de tantos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de saber si un contribuyentes debe declarar o no renta. Motivo por el cual en nuestro evento presencial Paso a paso para la elaboración y presentación de la declaración de renta de personas naturales año gravable 2018, Alexander Cobo Barrera y Doris Gutiérrez Parra, actualizaran a los asistentes en diversos puntos a tener en cuenta para la próxima y muy pronta época de declaraciones de renta.
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