Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El fin de los ajustes



Horacio Ayala Vela – Ex director de la Dian

Por fin fueron eliminados los ajustes integrales por inflación, después de varios intentos, pero sin que se haya despejado la gran duda acerca de las posibles consecuencias que esta decisión tendrá sobre los recaudos fiscales. Aunque no hubo discusiones técnicas para tomar la medida, porque los distintos intereses ocuparon los debates, vale la pena rescatar por lo menos un resultado positivo de este mecanismo.

El Gobierno optó por ajustes integrales para desligar la inflación de la tributación, además con efectos sobre la contabilidad, a pesar de que Charles McLure y sus colegas, contratados precisamente para estudiar el tema, recomendaron ajustes puntuales. Se retocó con notorios errores el modelo chileno, único conocido hasta entonces, en vez de mejorar los procedimientos que ya se utilizaban en Colombia, donde desde 1979 la legislación tributaria venía reconociendo los efectos inflacionarios en los activos fijos, los rendimientos financieros, los inventarios y las tarifas progresivas del impuesto de renta.

Una de las virtudes del sistema integral de ajustes consistía en reconocer la pérdida en el poder adquisitivo de la inversión como un costo más del negocio, estimulando de paso el crecimiento de los patrimonios -a pesar de la renta presuntiva-. Con ese propósito, a partir de la vigencia de los ajustes se eliminó el impuesto de patrimonio. Algunas entidades de control habían suprimido los ajustes contables para sus vigiladas, aunque subsistían los ajustes fiscales. Por ejemplo, la Superintendencia Bancaria tomó esa decisión a partir de 2001, argumentando, como una de las principales razones, el comportamiento descendente de la inflación. Si tomamos como referencia los incrementos del IPC publicados por el DANE, entre los años 2001 y 2006 el patrimonio de las entidades del sector financiero se deterioró en una cifra cercana a 42 por ciento, sin que esta circunstancia haya sido reflejada en sus balances, aunque sí en la reducción de sus impuestos.

Bajo el nuevo esquema no hay atractivos tributarios para incrementar las inversiones con recursos propios, porque, a pesar de que la renta presuntiva ha sido reducida a la mitad, desapareció la deducción por pérdida en el poder adquisitivo del patrimonio y la tarifa del impuesto sobre este rubro se elevó nada menos que cuatro veces.

Vigente la ley, resulta oportuno tratar de determinar la posible supervivencia de los ajustes contables por inflación, en especial para el sector real, asunto que suscita interesantes debates en estos días. Al respecto conviene recordar, que la Ley 174 de 1994 separó los efectos de los ajustes, dejando a las normas de contabilidad y a las entidades de control la decisión sobre los de naturaleza contable. En la medida que el Decreto 2649 de 1993, que regula los ajustes integrales contables, no reglamenta artículo alguno del Estatuto Tributario, de los derogados por la Ley 1.111 de 2006, estos ajustes siguen vigentes. Para eliminarlos se requiere una norma por lo menos de igual jerarquía, es decir un decreto ordinario.

Tomado de Portafolio

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