El lavado de dinero proviene del tráfico ilícito de drogas o del fenómeno denominado narcoterrorismo. Este es convertido en otros bienes y transferido a otros países, bajo cualquier modalidad empleada en el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuito económico de determinado país, para ocultar su origen, propiedad y otros factores ilícitos.
Este delito se compone por tres etapas: Colación: Incorporación del producto ilícito en el sistema financiero; Estratificación: Se transforma o invierte el dinero ilícito e, Integración: El dinero ilícito regresa al sistema financiero como dinero legítimo.
La Ley 599 del 2000, define que “el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
La responsabilidad del Contador Público en este flagelo es muy delicada ya que en sus funciones como Auditor o Contador, no solo se debe limitar a actuar cumpliendo las normas y técnicas de la profesión, sino que se deben tomar recaudos adicionales en cuanto a la recolección de datos de las empresas, sean privadas o públicas, en cuanto a informar sobre las actividades sospechosas que pudieran estar significando que están lavando dinero. La actuación del Contador Público debe darse con ética, transparencia, principios y valores que están inmersos en toda Profesional Contable.
Es de suma importancia para un Contador Público o Auditor conocer al cliente, definiéndolo como la persona física o jurídica con la que se establece de manera ocasional o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) nos entrega una serie de recomendaciones. Es posible que si usted observa señales como las que se citan a continuación, la empresa para la que labora podría estar participando en lavado de dinero
– Empresas que desarrollan grandes proyectos de inversión en zonas inusuales.
– Empresas inversionistas, nacionales o extranjeras, que invierten en empresas locales con actividad económica que no guarda relación.
– Empresas con imcremento exagerado en el volumen de ventas o que sin explicación suficiente experimentan una importante recuperación económica después de atravesar por dificultades financieras.
– Constitución de empresas con nombre similar al de empresas de trayectoria reconocida.
– Compra-venta de empresas quebradas o en dificultades económicas, por parte de personas sin trayectoria en el sector.
– Empleados cuyo estilo de vida no corresponde al monto de su salario.
– Empleados que impiden que otros asesores comerciales atiendan a ciertos clientes.
– Empleados que son renuentes a aceptar traslados o actividades que impliquen perder contacto con sus clientes.
– Asesores comerciales que aparentan no conocer un cliente frecuente y no tienen soportes documentales de la información de los clientes.