Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El lavado de dinero hay que denunciarlo


El lavado de dinero hay que denunciarlo
Actualizado: 5 octubre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que dice la Ley
  • El papel del Contador Público
  • A lo mejor estas señales serán de utilidad
  • Vinculación de los empleados

Los Contadores Públicos están en la obligación de denunciar cualquier acto ilegal en el cual incurra la empresa para la cual trabajan. Aquí hay unos tips que se pueden tener en cuenta para estar alerta.

El lavado de dinero proviene del tráfico ilícito de drogas o del fenómeno denominado narcoterrorismo. Este es convertido en otros bienes y transferido a otros países, bajo cualquier modalidad empleada en el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuito económico de determinado país, para ocultar su origen, propiedad y otros factores ilícitos.

Este delito se compone por tres etapas: Colación: Incorporación del producto ilícito en el sistema financiero; Estratificación: Se transforma o invierte el dinero ilícito e, Integración: El dinero ilícito regresa al sistema financiero como dinero legítimo.

Lo que dice la Ley

La Ley 599 del 2000, define que “el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

El papel del Contador Público

La responsabilidad del Contador Público en este flagelo es muy delicada ya que en sus funciones como Auditor o Contador, no solo se debe limitar a actuar cumpliendo las normas y técnicas de la profesión, sino que se deben tomar recaudos adicionales en cuanto a la recolección de datos de las empresas, sean privadas o públicas, en cuanto a informar sobre las actividades sospechosas que pudieran estar significando que están lavando dinero. La actuación del Contador Público debe darse con ética, transparencia, principios y valores que están inmersos en toda Profesional Contable.

Es de suma importancia para un Contador Público o Auditor conocer al cliente, definiéndolo como la persona física o jurídica con la que se establece de manera ocasional o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

A lo mejor estas señales serán de utilidad

La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) nos entrega una serie de recomendaciones. Es posible que si usted observa señales como las que se citan a continuación, la empresa para la que labora podría estar participando en lavado de dinero

– Empresas que desarrollan grandes proyectos de inversión en zonas inusuales.

– Empresas inversionistas, nacionales o extranjeras, que invierten en empresas locales con actividad económica que no guarda relación.

– Empresas con imcremento exagerado en el volumen de ventas o que sin explicación suficiente experimentan una importante recuperación económica después de atravesar por dificultades financieras.

– Constitución de empresas con nombre similar al de empresas de trayectoria reconocida.

– Compra-venta de empresas quebradas o en dificultades económicas, por parte de personas sin trayectoria en el sector.

Vinculación de los empleados

– Empleados cuyo estilo de vida no corresponde al monto de su salario.

– Empleados que impiden que otros asesores comerciales atiendan a ciertos clientes.

– Empleados que son renuentes a aceptar traslados o actividades que impliquen perder contacto con sus clientes.

– Asesores comerciales que aparentan no conocer un cliente frecuente y no tienen soportes documentales de la información de los clientes.

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