Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El nuevo impuesto al consumo sí le haría llegar más dinero a la DIAN aumentando los gastos de los ciudadanos


El nuevo impuesto al consumo sí le haría llegar más dinero a la DIAN aumentando los gastos de los ciudadanos
Actualizado: 15 octubre, 2012 (hace 12 años)

Lo que se propuso en el proyecto de reforma tributaria es que todos los restaurantes, bares, heladerías, pastelerías y panaderías, sin importar si hoy día son pertenecientes a personas del régimen simplificado, tendrían que empezar a cobrar el nuevo impuesto al consumo del 8%.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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A pesar de que la promesa en campaña del actual presidente Santos fue la de “no aumentar los impuestos”, el proyecto de reforma tributaria radicado el 4 de octubre de 2012 en el Congreso sí contiene varios artículos con los cuales los ciudadanos sí empezarían a pagar más impuestos por causa del nuevo  “impuesto al consumo”.

Sucede que en la actualidad los servicios de los bares, cafeterías, restaurantes, heladerías, pastelerías y panaderías son actividades gravadas con IVA del 16% el cual solo es cobrado al cliente si el dueño del negocio es una empresas o personas naturales en el régimen común del IVA (ver parágrafo del art.468-3 del E.T.). Pero si el dueño es una persona natural del régimen simplificado, entonces no cobra ningún valor por IVA a sus clientes sobre esos servicios.

Sin embargo, los artículos 45 y 60 a 65 del proyecto indican que todos los propietarios de esos negocios ya no serían responsables del IVA por esos servicios, es decir, ya no serían “ni régimen común” ni “simplificado” y por tanto los que están en el común ya no le cobrarían el 16% de IVA a sus clientes.   Pero  a cambio de ello,  todos, absolutamente todos los dueños de esos negocios (sean personas naturales o jurídicas), sí tendrían que cobrarle a los clientes un nuevo impuesto del  8% que se llamará “impuesto al consumo” y el total de lo que recauden por el mismo se lo tendrán que declarar a la DIAN en un formulario especial cada cuatro meses.

Lo anterior se prueba con lo que indican los últimos incisos del parágrafo que tendría el nuevo Art. 512-1 del E.T. y que sería agregado con el Art. 60 del proyecto:

“El impuesto se causará al momento de la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable.

El impuesto al consumo aplica independientemente del régimen de impuesto sobre las ventas al que pertenezca el responsable.

El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables sobre el impuesto sobre las ventas.”

Lo anterior significa que los clientes que acostumbran usar los servicios de los negocios pertenecientes a propietarios del régimen simplificado, sí tendrían que empezar a pagar en dichos negocios un mayor recargo en su consumo por concepto del “impuesto al consumo”. Pero los que acostumbran usar a los negocios de personas o empresas en el régimen común verían disminuido el valor total final de su consumo.  Y que al final de cuentas, la DIAN sí termina recibiendo más recursos.

Para probar lo anterior, analicemos los siguientes puntos:

a. En la actualidad, como esos servicios sí son gravados, entonces los dueños de esos establecimientos que sí pertenecen al régimen común siempre toman el IVA de sus insumos y demás costos y  los restan en sus declaraciones de IVA para que así no lo tengan que sumar como un mayor costo de sus insumos lo cual se convertiría en un mayor precio de venta a sus clientes. Pero los dueños que están en el régimen simplificado, siempre toman los IVA de sus insumos como un mayor valor de los mismos y eso repercute en el precio final con que cobran sus servicios al cliente final.

b. Si planteamos un ejemplo práctico, supóngase que en un restaurante del régimen común los insumos y demás costos son de $100 los cuales traen un IVA de $16, y que luego a los insumos se suma la mano de obra de $200 con lo cual el total de costos que tienen que recuperar es de $300 (pues el IVA de $16  no se suma con los costos) para lo cual venden los servicios por $330 más IVA de 16% ($53) lo que implica que el cliente final paga un total de $383 (y el dueño del negocio solo le paga a la DIAN un valor de $53-$16=$37). Pero si el restaurante es de una persona natural en el régimen simplificado, y maneja el mismo margen de ganancias, entonces sus costos totales son $316 (él sí deja el IVA como mayor costo), y luego cobra a sus clientes por los servicios un total de $348. Hasta allí se ve que es más barato comer en el restaurante del simplificado que en el del común.

c. Con la aplicación de los cambios propuestos en la reforma tributaria, ambos tipos de restaurantes del ejemplo tendrían iguales costos ($316), y todos cobrarían al cliente el mismo precio de $348, pero todos adicionalmente cobrarían un impuesto del 8% por “impuesto al consumo” ($28) lo cual indica que el precio final a los clientes será de $376. Como se ve, los clientes que antes compraban en el restaurante que pertenecía al régimen común rebajan su valor total a pagar de $383 a $376. Pero los que acostumbraban ir al restaurante del simplificado (y que podemos suponer que son muchos), sí van a aumentar su valor total a pagar  pues se pasa de $348 a $376. Además, los clientes que iban al restaurante del régimen común, y son clientes que también declaran IVA, ya no tendrán un “IVA descontable “ de $53 que antes se los facturaban en dicho restaurante. Por el contrario, ahora tendrán un “impuesto al consumo” de ($28) el cual se entiende que será llevado como mayor valor del consumo y que  al final del año podría no ser deducible en la renta pues el proyecto no lo indica ni  tampoco modifica al Art. 115 del E.T. el cual contiene el listado de impuestos que sí son deducibles en la renta.

d. En cuanto al dinero que finalmente le llegaría a la DIAN, se diría que la DIAN ya no recibiría el impuesto de $37 neto de IVA que antes le hacía llegar el restaurante del régimen común, pero sí recibirá de ambos restaurantes un total de $56 por conceptos de “impuestos al consumo” los cuales no podrían tampoco ser deducibles en la renta de los clientes que lo consumieron. Es decir, la DIAN sí aumentará su recaudo.

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