Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas del Grupo 2 tendrán hasta diciembre 31 de 2014 para acogerse voluntariamente a NIIF Plenas


Empresas del Grupo 2 tendrán hasta diciembre 31 de 2014 para acogerse voluntariamente a NIIF Plenas
Actualizado: 29 octubre, 2014 (hace 9 años)

Así lo indica el Decreto 2129 de octubre 24 de 2014 con el cual se amplió el plazo que se había dado inicialmente en el Decreto 3022 de diciembre de 2013 para comunicar la decisión a las respectivas superintendencias, y que vencía en febrero de 2014.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el pasado 24 de octubre de 2014 el Decreto 2129, por medio del cual se concedió un nuevo plazo, hasta diciembre 31 de 2014, de forma que los preparadores de información que pertenecen al Grupo 2 (Decreto 3022 de diciembre de 2013, NIIF de Pymes) puedan comunicar a sus respectivas superintendencias la decisión de acogerse voluntariamente al marco normativo del Grupo 1 (NIIF Plenas, Decreto 2784 de 2012).

Al respecto, la norma que está contenida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de diciembre 27 de 2013 había establecido lo siguiente:

“Parágrafo 4°. Las entidades señaladas en el artículo 1° de este decreto, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.” Lo indicado en esta norma significó que fue solo hasta el 27 de febrero de 2014 cuando las empresas del Grupo 2, tuvieron plazo para comunicar a sus respectivas superintendencias la decisión de acogerse voluntariamente al marco del Grupo 1.

Muchas empresas que no lo hicieron dentro de este plazo preguntaron constantemente a lo largo del año 2014 al Consejo Técnico si lo podían hacer fuera del mismo, a lo cual dicho organismo siempre los remitía a la respuesta que ya había dado en el Concepto 086 de marzo 31 de 2014, en donde se lee que:  “Si la compañía no informó a la superintendencia respectiva dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del decreto, deberá aplicar el marco técnico normativo correspondiente al grupo 2.”

Petición especial del CTCP a los Ministerios para ampliar el plazo

“se haría necesario emitir un nuevo decreto que concediera un nuevo plazo para que las empresas del Grupo 2 pudieran manifestar su decisión voluntaria de acogerse al marco contable del Grupo 1.”

De acuerdo con los considerandos del Decreto 2129 de octubre de 2014, fue el propio CTCP, en junio de 2014, el que sugirió a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo que se haría necesario emitir un nuevo decreto que concediera un nuevo plazo para que las empresas del Grupo 2 pudieran manifestar su decisión voluntaria de acogerse al marco contable del Grupo 1.

Por tal motivo, en el artículo 1 del Decreto 2129 se dispuso:

“Artículo 1. Señálese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 1º del Decreto 3022 de 2013, den cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 3º de dicho Decreto, desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014.”

Se entiende por tanto, que todas las entidades que pertenecen al Grupo 2 – NIIF de Pymes, pero que voluntariamente deseen aplicar el marco del Grupo 1 – NIIF Plenas, deben comunicar su decisión a la respectiva superintendencia hasta antes de diciembre 31 de 2014. En todo caso, se entiende que igual seguirían conservando su cronograma establecido para el Grupo 2, como lo indica el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022, y por tanto, el año 2014 es su año de “preparación”, el 2015 sería su año de “transición”, y el 2016 sería su año de “aplicación”.

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