Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas nuevas: ¿qué normas deben aplicar?


Empresas nuevas: ¿qué normas deben aplicar?
Actualizado: 13 enero, 2016 (hace 8 años)

En Colombia estamos pasando por un proceso de convergencia hacia nuevos estándares de información financiera; esto desde la expedición de la Ley 1314 del 2009, hasta el más reciente Decreto 2496 del 2015. En el presente artículo se analizan algunos casos de aplicación de dichas normas en empresas nuevas.

Todas las personas naturales y jurídicas que lleven contabilidad en Colombia, deben aplicar las normas contables vigentes; es decir, de acuerdo con lo establecido en los decretos 2706 y 2784 del 2012 y 3022 del 2013, hoy contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420, modificado por el 2496 del 2015. A partir de tales normas, cada entidad debe clasificarse en uno de los tres grupos, y aplicar las normas establecidas para ese grupo.

Los decretos arriba mencionados establecieron el calendario para la convergencia en los siguientes términos:

 

Fecha de transición

Fecha de aplicación

Primeros estados financieros bajo nueva norma

Grupo 1 1 de enero del 2014 1 de enero del 2015 31 de diciembre del 2015
Grupo 3 1 de enero del 2014 1 de enero del 2015 31 de diciembre del 2015
Grupo 2 1 de enero del 2015 1 de enero del 2016 31 de diciembre del 2016
“Las entidades que se creen a partir del 2014, deben evaluar sus condiciones a la fecha de creación, con el fin de establecer el grupo al cual pertenecen y la norma que deben aplicar”

Es necesario tener presente que el Gobierno Nacional extendió un año la aplicación obligatoria para empresas pertenecientes al sistema de seguridad social en salud, esto es, a EPS, IPS y cajas de compensación familiar que tengan dentro de su operación actividades propias de las EPS.

Las entidades que se creen a partir del 2014, deben evaluar sus condiciones a la fecha de creación, con el fin de establecer el grupo al cual pertenecen y la norma que deben aplicar. A continuación se observan algunos casos.

Caso 1.

Una microempresa creada el 30 de abril del 2014, la cual cumple con todos los requisitos para pertenecer al grupo 3, debe seguir este cronograma:

Fecha de transición: 30 de abril del 2014.
Fecha de aplicación plena: 1 de enero del 2015.
Fecha de los primeros estados financieros bajo el Decreto 2706 del 2012: 31 de diciembre del 2015.

Esta entidad debe presentar sus estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2014 con base en el Decreto 2649 de 1993, o demás normas contables aplicables según el sector al cual pertenezca. Esos estados financieros no se presentan comparativos, pues no existe período anterior con el cual se puedan comparar.

Caso 2.

Una microempresa creada el 30 de diciembre del 2014, la cual cumple con todos los requisitos para pertenecer al grupo 3, debe seguir este cronograma:

Fecha de transición: 30 de diciembre del 2014.
Fecha de aplicación plena: 1 de enero del 2015.
Fecha de los primeros estados financieros bajo el Decreto 2706 del 2012: 31 de diciembre del 2015.

A pesar de haber sido creada pocos días antes de la fecha de aplicación plena, esta entidad debe presentar sus estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2014 con base en el Decreto 2649 de 1993, o demás normas contables aplicables según el sector al cual pertenezca. Esos estados financieros no se presentan comparativos, pues no existe período anterior con el cual se puedan comparar.

Caso 3.

Una empresa creada el 30 de marzo del 2014, con los requisitos para ser clasificada como pyme, se regirá por este cronograma:

Fecha de transición: 1 de enero del 2015.
Fecha de aplicación plena: 1 de enero del 2016.
Fecha de los primeros estados financieros bajo el Decreto 3022 del 2013: 31 de diciembre del 2016.

En este caso, esta entidad presentará sus estados financieros del 2014 (primer año de operaciones) y del 2015 bajo el Decreto 2649 de 1993.

A partir del 2016, presentará sus estados financieros aplicando sus nuevas políticas contables basadas en los nuevos marcos normativos.

Juan David Maya
Consultor de actualicese.co

*Exclusivo para actualicese.co

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