Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el 2016 los países y territorios considerados paraísos fiscales serían los mismos del 2015


En el 2016 los países y territorios considerados paraísos fiscales serían los mismos del 2015
Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

Finalizó el año 2015 y el Gobierno Nacional no emitió ningún decreto para actualizar el listado de países y territorios que serán considerados paraísos fiscales durante el 2016. En consecuencia, durante el 2016 el listado de dichos países seguirá siendo el mismo fijado para el 2015 y contenido en el Decreto 1966 de octubre 7 del 2014, el cual dejó a la vecina nación de Panamá por fuera de dicho listado.

Durante el presente año gravable 2016 el listado de países y territorios considerados para efectos fiscales como paraísos fiscales será el mismo que aplicó para el año gravable 2015 y que fue definido con el Decreto 1966 de octubre 7 del 2014, el cual fue modificado con el 2095 de octubre 21 del 2014 (son un total de 37 países y/o territorios).

Lo anterior obedece al hecho de que el Gobierno Nacional no emitió durante el 2015 ningún decreto con el cual se hubiera podido actualizar el listado de países y territorios que fue fijado en el Decreto 1966 de octubre 7 del 2014. Si llegara a actualizar el listado con un nuevo decreto expedido durante el 2016, en ese caso las actualizaciones solo podrían tener efectos para el año gravable 2017 y siguientes, ya que así lo dispone la norma del artículo 338 de la Constitución Política, la cual siempre ha sido invocada en el último artículo de los decretos con los cuales se fijan los listados de paraísos fiscales (ver por ejemplo el artículo 4 del Decreto 1966 de octubre del 2014).

“el Gobierno no actualizó entre octubre y diciembre del 2015 el listado de paraísos y territorios fiscales”

La principal razón por la cual el Gobierno no actualizó entre octubre y diciembre del 2015 el listado de paraísos y territorios fiscales (como hubiera sido lo esperado) estriba en el hecho de que el Gobierno colombiano estuvo dando tiempo extra a Panamá para lograr un acuerdo de intercambio de información tributaria para no incluirlo nuevamente en su lista de paraísos fiscales. Sin embargo, se acabó el 2015 y tal parece que el Gobierno colombiano no logró el mencionado acuerdo, pero tampoco decidió actualizar el listado. En consecuencia, si el listado que se aplicará para el 2016 es el mismo que se aplicó durante el 2015, Panamá seguirá por fuera del listado.

Listado de países y territorios considerados como paraísos fiscales para el 2016 y las consecuencias tributarias en el impuesto de renta

Los 37 países y/o territorios señalados como paraísos fiscales en el Decreto 1966 de octubre 7 del 2014 son los siguientes:

  1. Antigua y Barbuda.
  2. Archipiélago de Svalbard.
  3. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón.
  4. Estado de Brunei Darussalam.
  5. Estado de Kuwait.
  6. Estado de Qatar.
  7. Estado Independiente de Samoa Occidental.
  8. Granada.
  9. Hong Kong.
  10. lsla Queshm.
  11. lslas Cook.
  12. lslas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno.
  13. lslas Salomón.
  14. Labuán.
  15. Macao.
  16. Mancomunidad de Dominica.
  17. Mancomunidad de las Bahamas.
  18. Reino de Bahrein.
  19. Reino Hachemí de Jordania.
  20. República Cooperativa de Guyana.
  21. República de Angola.
  22. República de Cabo Verde.
  23. República de las Islas Marshall.
  24. República de Liberia.
  25. República de Maldivas.
  26. República de Mauricio.
  27. República de Nauru.
  28. República de Seychelles.
  29. República de Trinidad y Tobago.
  30. República de Vanuatu.
  31. República del Yemen.
  32. República Libanesa.
  33. San Kitts y Nevis.
  34. San Vicente y las Granadinas.
  35. Santa Elema, Ascensión y Tristan de Cunha,
  36. Santa Lucía.
  37. Sultanía de Omán.
“si el inversionista está ubicado en un paraíso fiscal, la retención a título de renta que se le practicará en Colombia a los rendimientos financieros y demás utilidades generadas con sus operaciones de portafolio será del 25%”

De acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Tributario Nacional, los efectos que se originan al incluir a un país o territorio en un listado de paraísos fiscales siguen siendo los siguientes:

  1. Para las personas naturales de nacionalidad colombiana (con pasaporte colombiano), si viven o tienen residencia fiscal en alguno de estos países o territorios, y si obtienen en esos países menos del 50% de sus ingresos anuales, o si en esos países tienen ubicado menos del 50% del total de sus activos, seguirán siendo considerados como si fuesen residentes en Colombia. Lo anterior implica que en el caso de tener que presentar declaración anual de renta ante el Gobierno colombiano deben incluir tanto el patrimonio poseído en Colombia, como el poseído en el exterior, e igualmente todas las rentas obtenidas en Colombia y en el exterior (ver artículos 9 y 10 del ET, este último modificado con el artículo 25 de la Ley 1739 del 2014).
  2. En el caso de las inversiones de capital exterior de portafolio, si el inversionista está ubicado en un paraíso fiscal, la retención a título de renta que se le practicará en Colombia a los rendimientos financieros y demás utilidades generadas con sus operaciones de portafolio será del 25%. Si no estuviera ubicado en un paraíso fiscal, sería del 14% (ver literal “e” del artículo 18-1 del ET y el inciso segundo del artículo 408 del ET).
  3. Cuando las empresas o personas ubicadas en Colombia que sean declarantes de renta efectúen algún tipo de operación (compras, ventas, préstamos, etc.) con terceros ubicados en países o territorios considerados paraísos fiscales, y sin importar si el tercero es o no un vinculado económico, tales operaciones se deben realizar con sujeción al régimen de precios de transferencia de los artículos 260-1 a 260-11 del ET, y con la obligación en todos los casos de presentar al final del año la respectiva declaración informativa (ver parágrafo 2 del artículo 260-7 del ET). En cuanto a la documentación comprobatoria sobre dichas operaciones, el literal c) del artículo 2 del Decreto 3030 de diciembre del 2013 dispuso que solo sería obligatoria cuando las operaciones durante el año hayan superado 10.000 UVT.
  4. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto a los terceros ubicados en paraísos fiscales, y siempre que no se trate de los intereses y/o demás rendimientos de las inversiones de capital exterior de portafolio regulados en el artículo 18-1 del ET, la retención a título de renta será del 33% (ver parágrafo del artículo 408 del ET y parágrafo del artículo 240 del ET). Además, en relación con la norma del artículo 124-2 del ET en la que se dispone que no se podrán deducir los costos y gastos en que se incurra con terceros ubicados en paraísos fiscales a menos que se practique la respectiva retención a título de renta, la DIAN indicó en el Concepto 31856 de mayo del 2014 que dicha retención solo se le debe practicar si el ingreso que percibe este tercero es considerado de fuente nacional (ver artículos 24 y 25 del ET). Por tanto, en las importaciones de bienes no se les debe practicar la retención.

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